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martes, 31 de mayo de 2011

Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

Las características generales de la Ley son:

Es una Ley de garantías, que pretende garantizar el ejercicio del derecho más que reconocer nuevos derechos.

Se trata de una Ley de derecho antidiscriminatorio, más que de derechos sociales.

Es una Ley general, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación, frente a las leyes sectoriales.

Es una Ley integral, respecto a los ámbitos que incluye y los motivos de discriminación que recoge.

El Título I de la Ley trata sobre el derecho a la igualdad de trato y no discriminación. En el Capítulo I se mejoran las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, y se incorpora por primera vez al ordenamiento jurídico español las definiciones de:

En el Capítulo II se establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social: empleo y trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, organizaciones (políticas, sindicales, empresariales…), educación, atención sanitaria, servicios sociales, acceso a la oferta pública de bienes y servicios, vivienda, establecimientos o espacios abiertos al público y medios de comunicación social y la publicidad.

En materia de educación, el Consejo de Estado entiende que la prohibición de financiación pública para centros educativos que excluyen a alumnado por razón de alguna causa de discriminación no vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral acorde a sus propias convicciones. Además, según el Consejo de Estado, tampoco vulnera la libertad de educación ni la libertad de creación de centros docentes ya que, al margen de la financiación pública, el modelo de educación diferenciada se puede seguir aplicando.

Respecto a la contratación de seguros, en ningún caso el sexo podrá constituir un factor que determine diferencia de trato en las primeras y prestaciones de las personas aseguradas. Se da cumplimiento así a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 1 de marzo, que establece que no pueden existir diferencias de trato por razón de sexo.

lunes, 30 de mayo de 2011

Los profesionales liberales no podrán trabajar tras jubilarse

El Ministerio de Trabajo elimina la compatibilidad a los mutualistas de las entidades de previsión social que también están en la Seguridad Social. Ya no se podrá ejercer tras recibir la pensión pública.

El Ministerio de Trabajo publicó el 26 de mayo de 2011 una orden por la que elimina la compatibilidad que ahora pueden disfrutar los trabajadores que cobran la pensión pública y que pueden seguir ejerciendo hasta que perciban la pensión privada que les corresponde de su Mutualidad de Previsión Social. Abogados, ingenieros, arquitectos o médicos que ahora podían disfrutar de este beneficio ya no lo tendrán, lo que supone un impacto no sólo para los profesionales, sino también para las entidades alternativas al régimen de autónomos (RETA).

Los profesionales que están cotizando en el sistema público y a la vez en las mutualidades de previsión social, disfrutaban de esta ventaja para sus afiliados y que introdujo la Ley de1995.

Ahora, el Ministerio acaba con esta posibilidad, aunque no lo establece con carácter retroactivo, sino de aquí en adelante, a partir del 1 de julio. Es decir, no es aplicable a quien lo esté disfrutando actualmente: «A los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la entrada en vigor». Por tanto, es un beneficio que desaparece a futuro.

La Junta de Gobierno de la Mutualidad de la Abogacía, acordó en una reunión celebrada el día 26 de mayo, recurrir la Orden Ministerial que el Ministerio de Trabajo e Inmigración publicó ese mismo día.

domingo, 29 de mayo de 2011

MODIFICACIÓN LEY EXTRANJERIA

El Congreso aprueba ampliar la protección a víctimas de violencia de género o trata en situación irregular
La Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso ha aprobado por unanimidad el informe de la ponencia designada para informar sobre la proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Extranjería, que recoge el acuerdo alcanzado entre todos los grupos para que la administración no abra un expediente de expulsión a las inmigrantes en situación irregular que sean víctimas de violencia de género o de trata cuando acudan a denunciar estos delitos. Además, se amplía la protección a los hijos de las víctimas.

De esta forma, la proposición de Ley modifica los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que contempla la apertura del citado expediente sancionador a las víctimas en situación irregular, aunque dice que éste no podrá ejecutarse hasta que no se produzca una resolución judicial sobre el delito denunciado por la víctima.

El texto acordado por los grupos incorpora a la ley que «si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador por infracción no será incoado hasta la resolución del procedimiento penal», algo, por otra parte, que recoge el nuevo Reglamento de la Ley, aunque éste no entrará en vigor hasta finales de junio.

Además, añade que «se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas, hasta la resolución del procedimiento penal».

Igualmente, contempla que las víctimas en situación irregular podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. «Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal», agrega el texto.

Como otra novedad, introduce que «en el momento de presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera, por sí misma o través de representante, también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentre en España en el momento de la denuncia».

LA PROTECCIÓN SE EXTIENDE A LOS HIJOS

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales concederá una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, «las autorizaciones de residencia provisionales a favor de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de residencia y trabajo si fueran mayores de 16 años, que se encuentren en España en el momento de la denuncia».

Estas autorizaciones provisionales concluirán en el momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales, según apunta la propuesta.

Además, amplía los supuestos en que la víctima puede acceder a este permiso de residencia al contemplar, además de la sentencia condenatoria o resolución judicial en su favor, el caso de que el juicio fuera archivado por encontrarse el maltratador en paradero desconocido o se diera un sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. Cuando concurran estas circunstancias, «se notificará a la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas».

«Si el procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción o se continuará, en el supuesto de que se hubiera suspendido inicialmente», agrega el nuevo texto normativo, en línea con la normativa en vigor.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 BIS

En esta proposición de ley también se ha incorporado la modificación del artículo 59 bis de la Ley de Extranjería, relativo a la trata de personas, y de igual forma que en el caso anterior, se ha pactado que no se incorará un expediente sancionador por infracción y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas.

Asimismo, se le extenderá la protección tanto a la víctima de trata como a sus hijos menores de edad o con discapacidad, que se encuentren en España en el momento de la identificación.

«El período de restablecimiento y reflexión podrá denegarse o ser revocado por motivos de orden público o cuando se tenga conocimiento de que la condición de víctima se ha invocado de forma indebida. La denegación o revocación deberán estar motivadas y podrán ser recurridas según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 1992», añade el nuevo redactado.

Al tratarse de la reforma de una Ley Orgánica la aprobación de esta iniciativa tendrá que ser respaldada en el plazo aproximado de dos semanas por el Pleno de la Cámara. Posteriormente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

TRÁMITE PARLAMENTARIO

El Partido Popular presentó en el mes de febrero esta proposición de Ley de reforma de la Ley de Extranjería del año 2000, que posteriormente fue respaldada por la Cámara para su «tramitación urgente», con el objetivo de modificar la normativa para que no se expulse del territorio nacional a mujeres que estando en situación irregular sean víctimas de violencia de género o de delitos de trata de personas con fines de explotación sexual.