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viernes, 18 de noviembre de 2011

El Tribunal Supremo otorga la patria potestad a una mujer cuyas hijas fueron acogidas por problemas mentales de la madre.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la patria potestad a una mujer cuyas hijas habían estado en acogimiento debido a los problemas mentales que padecía la madre.

Entiende el Tribunal que la mejoría de la mujer, que le permite asumir los deberes inherentes a la patria potestad, determina la recuperación de ésta, sin perjuicio del seguimiento que puedan efectuar los servicios públicos para evitar que se ocasione un nuevo un perjuicio al interés de las menores.

La sentencia desestima así el recurso de casación presentado por el Gobierno de Cantabria después de que un Juzgado de Santander y la Audiencia Provincial dieran la razón a la madre y acordaran que dada su mejoría, las niñas podían regresar con ella.

Según recoge la sentencia las niñas se hallaban ingresadas provisionalmente en un centro de acogida. Desde el 25 junio 2005 se inició en el servicio de atención a la infancia, adolescencia y familia de Santander, un programa de apoyos, debido a los problemas de salud mental de su madre, que no estaba capacitada para cuidarlas adecuadamente debido a sufrir una enfermedad mental con recaídas.

En concreto, la madre se encontraba en tratamiento en un centro de rehabilitación psico-social desde enero de 2006, diagnosticada de Trastorno de la Inestabilidad Emocional de la Personalidad tipo impulsivo. Según un informe de 14 julio 2008, se apreciaba una mejoría, aunque se decía que debía seguirse trabajando para la adquisición de adecuadas habilidades.

El 1 julio 2008, la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria dictó una resolución declarando la formalización del acogimiento provisional permanente con familia seleccionada de una de las niñas, que el 10 marzo de dicho año había sido declarada en situación de desamparo, estableciendo visitas semanales supervisadas con su hermana en un punto de encuentro familiar y mensuales con su madre.

Previamente, el 12 marzo 2008, la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria había dictado una resolución en la que daba de alta a la otra menor en un centro de acogida, estableciendo visitas supervisadas con su madre cada dos domingos en un punto de encuentro familiar y visitas supervisadas semanales con su hermana.

En la resolución dictada por el Servicio de atención a la infancia, adolescencia y familia de Santander se decía que se observaba que después de casi tres años de intervención con los apoyos necesarios a la familia, se habían producido varias crisis en los intentos de reunificación.

Además se indicaba que no eran situaciones puntuales en las que hay que atender a las niñas en acogimiento mientras la madre se recupera con los apoyos de los distintos profesionales, sino una situación que permanece en el tiempo de forma cíclica, debido a la salud mental de la madre "que coloca a las niñas en una grave situación de desprotección".

La mujer formuló demanda de oposición contra las resoluciones de la Administración, alegando que se hallaba mejorada de la enfermedad, y que en el momento de la demanda convivía con su madre, por lo que solicitaba que fuera la abuela de las niñas quien ejerciera la guarda y custodia.

Pedía en concreto la revocación de las resoluciones de desamparo, y que se restableciera el desempeño de la patria potestad por parte de la demandante, y que si se entendía que no estaba capacitada para ello, se optara por una alternativa que no supusiera la separación de las niñas del entorno familiar, siendo asumida la guarda y custodia por la abuela. Subsidiariamente, solicitaba que la patria potestad fuera ejercida por la Unidad familiar 'Casa de los Muchachos', de Torrelavega.

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander dictó Sentencia, con fecha 13 de febrero de 2009, estimando la demanda de la madre, y declarando que las menores no se encontraban en situación de desamparo y que se debía proceder a la reunificación familiar, otorgando la guarda y custodia de las menores a la demandante para que la ejerciera directamente.

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, que fue desestimado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Santander.

La Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria presentó entonces recurso de casación ante el Supremo, que lo ha desestimado, señalando que dicho recurso no es una tercera instancia que permita revisar los hechos, sino que debe examinar únicamente si en las decisiones relativas al interés del menor, el juez ha aplicado correctamente el principio de protección de dicho interés a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre.

Así, señala que en este caso no es posible revisar la decisión tomada en la sentencia recurrida porque los criterios utilizados no son contrarios al interés de las menores ya que la valoración de la prueba pone de relieve la evolución favorable de la madre y su capacidad para hacerse cargo de las menores en el momento actual.

De ahí --añade-- se deduce que el interés de las menores se halla protegido en el momento en que se comprueba que la madre se encuentra en una situación que permite el ejercicio de los deberes inherentes a la patria potestad y cuenta con ayuda familiar.

El Supremo indica también que en cualquier momento, la Administración pública puede revisar la situación de las niñas, que pueden volver a ser atendidas si se demuestra el empeoramiento de la situación psicológica, laboral o social de la madre. Es decir --explica-- la medida del acogimiento produce siempre una situación provisional, del mismo modo que la recuperación de la guarda y custodia suspendida.