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jueves, 15 de diciembre de 2011

Caducidad expediente. Guardia Civil que trabajó como camarero mientras estaba de baja por enfermedad.

No procede suspender de empleo y suelo a un guardia civil que trabajó como camarero mientras estuvo de baja por enfermedad, al haber caducado el expediente sancionador

Es objeto del presente recurso es la resolución de la Ministra de Defensa mediante la que se impuso a un Guardia Civil la sanción de separación del servicio como autor de una falta muy grave consistente en “desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.

Son hechos declarados probados que el Guardia Civil, mientras se encontraba en situación de baja llevó a cabo con habitualidad la función de camarero, sin que hubiera solicitado, y, en consecuencia, tuviera concedida autorización para ejercitar actividades públicas o privadas fuera del servicio de la Guardia Civil. El Tribunal Supremo declara la nulidad de la resolución sancionadora por haber sido dictada y notificada después de que el expediente hubiera caducado, esto es, una vez transcurrido el plazo de seis meses dispuesto para su tramitación en el art. 65.1 de la LO 12/2007, reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. En efecto, desde la orden de proceder a la incoación del expediente hasta la notificación de la resolución sancionadora, transcurrieron ocho meses y diecinueve días, y ello aún descontando el periodo en el que el mismo estuvo suspendido por causa de intervención del Consejo Superior de la Guardia Civil.

El Tribunal Supremo establece que para resolver la cuestión referente a la caducidad es preciso fijar, por una parte, las fechas de comienzo y terminación del expediente disciplinario, y por otra, las fechas de comienzo y terminación de la suspensión del plazo de seis meses establecido por el legislador para la tramitación del expediente.

Señala el TS que, como consta en el epígrafe ““Sobre los hechos probados”“ de la sentencia:

- el expediente comenzó el 17 de diciembre de 2009, pues ese día el Director General de la Guardia Civil dictó la orden de proceder, es decir, acordó la incoación del expediente.

- el 14 de mayo de 2010, el Director General de la Guardia Civil acordó, a propuesta del instructor, la suspensión del plazo de caducidad del expediente (este acuerdo, y no la propuesta del instructor, es el acto que determina el comienzo de la suspensión, como señaló la Sala en sus sentencias de 14 de julio de 2010 y 28 de abril de 2011 ).

- el 5 de julio de 2010, el instructor del expediente recibió este con el acuerdo adoptado por el Consejo Superior de la Guardia civil.

- el 6 de septiembre de 2010 fue dictada y notificada al guardia civil don Rogelio la resolución sancionadora.

Desde la orden de proceder (17/12/09) hasta la notificación de la resolución sancionadora (6/9/10) transcurrieron ocho meses y diecinueve días.

Nada puede concluirse todavía respecto a la caducidad, pues de ese tiempo es preciso descontar el tiempo en que el expediente estuvo suspendido por acuerdo del Director General de la Guardia civil, a propuesta del instructor y por causa de la intervención del Consejo Superior de la Guardia Civil. Y como el Director General de la Guardia Civil acordó la suspensión el 14 de mayo de 2010 y al instructor del expediente le fue devuelto este el 5 de julio de 2010, el tiempo de suspensión del plazo de tramitación y, en consecuencia, de la caducidad, fue de un mes y veintiún días.

En consecuencia, una vez descontado este tiempo de suspensión de aquel total de ocho meses y diecinueve días, se concluye inequívocamente que la resolución sancionadora fue dictada y notificada veintiocho días después de que el expediente hubiera caducado por transcurso del plazo de seis meses dispuesto para su tramitación por el artículo 65.1 de la L.O. 12/07.


jueves, 1 de diciembre de 2011

Se concede la pensión a una mujer no inscrita en registros pareja de hecho.


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso por el que la reclamante solicitaba una pensión de viudedad, ante el fallecimiento de su pareja de hecho, teniente del Ejército de Tierra. La razón para la estimación viene amparada en una interpretación flexible del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado en relación con la  Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

El precepto citado, establece que: "Tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho y (…) acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante”.

La causa por la que la Administración denegó la pensión viene motivada por el contenido del último inciso del párrafo cuarto del artículo 38.4, pues considera que la solicitante y el causante debieron inscribirse como pareja de hecho en el Registro correspondiente o aportar un documento público en el conste la constitución de la pareja.

La demandante aporto diferentes documentos públicos que acreditaban la existencia de la relación, tales como la tarjeta militar, la de farmacia militar y la del ISFAS, entendiendo el TSJ que son documentos elaborados por los órganos competentes de la propia Administración Militar de los que se desprende que se le ha reconocido durante un buen número de años el tratamiento y los derechos inherentes a la condición de pareja, por lo que la actora ha acreditado la existencia de pareja de hecho con el causante con los documentos públicos aportados en el expediente administrativo y que por lo tanto se le debe conceder la pensión de viudedad que ha solicitado.