Privación de
la potestad parental al haber presenciado los hijos menores violencia familiar
dirigida contra la madre y haber sido también víctimas de malos tratos por
parte de su progenitor
Confirma la AP
la sentencia que atribuyó en exclusiva a la madre la patria potestad de los
hijos menores, y decretó la ausencia de régimen de visitas paternofilial. Por
lo que se refiere a esta segunda cuestión, afirma la Sala que la decisión
adoptada en la sentencia recurrida encuentra su cobertura en el art. 236-5 del
Código Civil de Cataluña, toda vez que los menores fueron objeto de maltrato
físico y psíquico.
En cuanto a la
privación de la de titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave
o reiterado de los deberes, en el presente caso se concreta en que los hijos
menores han presenciado violencia familiar dirigida contra la madre y también
han sido víctimas de malos tratos por parte de su progenitor; consecuentemente
la privación de la potestad parental decretada en la sentencia apelada se
ajusta a la previsión legal contenida en el art. 236-6 de la citada norma.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. Sala de lo
Civil
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.- La
sentencia dictada en procedimiento de divorcio cuya parte dispositiva consta
transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución es objeto de
recurso por parte del demandado Sr. Ildefonso. El apelante en su recurso
combate el pronunciamiento primero de la sentencia de divorcio en el que
"se atribuye en exclusiva a la madre, Diana, la patria potestad de los
menores con expresa declaración de suspensión de la potestad parental a
Ildefonso " y la ausencia de régimen de visitas paternofilial y en el
suplico de su escrito de recurso solicita se establezca un régimen de visitas y
se atribuya de forma conjunta y compartida la patria potestad de ambos menores.
La parte actora y el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso al recurso
solicitando interesando la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- La sentencia apelada no establece
ningún régimen de visitas al tiempo que suspende el ejercicio de la
responsabilidad parental respecto al hijo y lo justifica en la existencia de
una denuncia de malos tratos que ha dado lugar a la instrucción de diligencias
penales por presuntas agresiones en el ámbito familiar en las que consta como
imputado el padre y al dictado de una orden de protección y alejamiento vigente
respecto a la demandante y los hijos menores al existir indicios racionales de
criminalidad concretados en actos de violencia directa del padre hacia los
mismos y ante la ausencia de relación de los menores con el demandado.
La demanda
relata los hechos que motivaron la denuncia. Estos hechos no han sido
contestados por el hoy recurrente que se mantuvo en situación de rebeldía procesal
no compareciendo tampoco al acto de la vista de modo que tampoco en ese tramite
procesal se cuestionó el relato de la demanda. Mediante el recurso solicita se
acuerde la mediación y se establezca un régimen de visitas paternofilial sin
embargo nada concreta y se limita a interesar que se articule de forma
progresiva en ejecución de sentencia y con intervención del Punt de Trobada.
Como pone de manifiesto la documental aportada
al escrito de oposición al recurso, el 15 de octubre de 2012 se dictó sentencia
por el Juzgado de lo Penal de Barcelona en el que se declaran como hechos
probados actos de violencia física y psíquica del Sr. Ildefonso contra su
esposa Diana y sus dos hijos. La gravedad de las dinámicas descritas en aquella
resolución penal se han incardinado en los tipos penales de los delitos de
violencia física en el ámbito familiar y violencia habitual y son merecedoras
de penas de prisión y trabajos en beneficio de la comunidad así como de orden
de alejamiento del recurrente respecto a la ex mujer y sus dos hijos y una
inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre los
menores por el tiempo de 5 años.
Procede en consecuencia mantener la sentencia
en cuanto a la ausencia de régimen de visitas concreto entre padre e hijos por
tratarse de una denegación del derecho a tener relaciones personales por justa
causa que se concreta en el maltrato físico y psíquico antes descrito. (
artículo 236-5 CCC. ).
TERCERO.- Respecto a la segunda cuestión, el
artículo 236-6 del Código Civil de Catalunya dispone que los progenitores
pueden ser privados de la titularidad de la potestad parental por
incumplimiento grave o reiterado de sus deberes y concreta que ese
incumplimiento grave existe si el hijo menor o incapacitado sufre abusos
sexuales o malos tratos físicos o psíquicos o si es víctima directa o indirecta
de violencia familiar o machista. En este supuesto los hijos menores han
presenciado violencia familiar dirigida contra la madre y también han sido
víctimas de malos tratos físicos y psíquicos pro parte de su progenitor,
consecuentemente la privación de la potestad parental decretada en la sentencia
apelada se ajusta a la previsión legal contenida en el precitado articulo en
relación con los artículos 236-10 y 236-5 del CCC.
Consecuentemente procede rechazar el recurso
formulado y confirmar la resolución apelada, sin perjuicio de que una vez que
cese la causa que ha motivado la privación se proceda a la recuperación de su
titularidad y, si procede, del ejercicio de la potestad parental, siempre y
cuando el interés de los hijos así lo aconseje.
CUARTO.-
Desestimado el recurso formulado las costas deben ser impuestas al recurrente
de conformidad con lo establecido en los artículos 398.1.º y 394.1.º LEC.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación
interpuesto por D. Ildefonso contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2012,
aclarada por Auto de 24 de julio del mismo año, dictados por el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer 5 de Barcelona, en sede de Divorcio Contencioso
13/2012 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la
expresada resolución con imposición de costas al recurrente.