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miércoles, 31 de agosto de 2011

Vulnerado el derecho al honor de un juez.

El Tribunal Supremo considera que se ha vulnerado el derecho al honor de un juez por la publicación de varios artículos que afirmaban había sido sancionado por el CGOPJ, como consecuencia de las denuncias en la que se le acusaba de acoso sexual, por una médico forense, y de acoso laboral, por una funcionaria del Cuerpo de Auxilio.

La Sala estima el recurso interpuesto por un Juez que ejercitó acción en defensa de su derecho al honor, el cual considera vulnerado por las informaciones en las que se afirmó que había sido sancionado por el CGPJ, como consecuencia de las denuncias en la que se le acusaba de acoso sexual, por una médico forense, y de acoso laboral, por una funcionaria del Cuerpo de Auxilio destinada en el juzgado del que es titular.

El TS, por un lado, verifica que no concurren, en relación a varios de los artículos controvertidos, los requisitos jurisprudencialmente predicados para que pueda afirmarse que se está ante el denominado “reportaje neutral”, pues en ellos no se recogen las declaraciones de las funcionarias denunciantes, sino que se incluyen otros hechos, como presuntas relaciones del juez con una periodista y otras informaciones de ese estilo, cuya veracidad no se ha comprobado. Asimismo, en varios de los periódicos, se publicaron noticias referentes a la imposición de una sanción al recurrente antes de que se resolviera el expediente informativo, por lo que se produjo aquí una total falta de veracidad de la noticia. Por otra parte, a diferencia de lo que entiende la Audiencia, el Supremo sostiene que, tal y como afirma el recurrente, no constituye una obligación sino una facultad discrecional, el ejercicio del derecho de rectificación recogido en la LO 2/1984, de 26 marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, en la que no se prevé que sea requisito necesario acudir a la misma para la reclamación por lesiones de los derechos protegidos en el art. 18.1 CE.

martes, 30 de agosto de 2011

El divorcio.

El divorcio es una de las formas mediante las que puede disolverse el vínculo matrimonial; se da por roto el vínculo que unía a los cónyuges de un matrimonio válidamente celebrado.
Otras formas de disolución de ese vínculo matrimonial son, la muerte y la declaración de fallecimiento.
Las características esenciales del proceso de divorcio en España son:
1.- No necesidad de fundar la decisión de romper el vínculo matrimonial en causa alguna.
2.- La necesidad de intervención judicial para deshacer el vínculo matrimonial.
3.- Es suficiente con que hubiese transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio.
No cabe el divorcio de hecho, es necesaria una sentencia que declare el matrimonio disuelto.
El divorcio, puede ser solicitado por uno de los cónyuges de forma unilateral o por ambos de mutuo acuerdo o uno de ellos con el consentimiento del otro.
En el caso de que sea de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro, es necesario que junto a la demanda de divorcio se presente una propuesta de convenio regulador.
En el supuesto de se solicitado por uno de los cónyuges, de forma unilateral, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio contencioso.
El convenio regulador.-
Existen determinadas cuestiones al respecto de las cuales es necesario establecer un marco de actuación en un proceso de separación, nulidad o divorcio. Habrá que determinar la manera en que se regularán asuntos tan relevantes como la custodia de los hijos comunes, alimentos de los hijos, gastos extraordinarios o el uso de la vivienda familiar, etc., dada la importancia de los mismos.
El convenio regulador es una de las vías a través de las que se regulan estos aspectos puesto que permite establecer el marco mediante el que se regularán las relaciones de los cónyuges tras la separación, nulidad o divorcio. Las normas civiles permiten bastante autonomía de la voluntad en la regulación de las relaciones de las partes tras la nueva situación. Por ello, antes o durante la tramitación del procedimiento pueden pactar la mayoría de los aspectos de la misma. Los cónyuges pueden acordar cuál es la pensión a pagar, con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quien seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.
En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador se convierte en un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. Este convenio permite una cierta libertad de pacto entre los cónyuges, pero sólo llegará a ser vinculante si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo incluye en la sentencia. De lo contrario, el Juez suplirá las carencias del convenio presentado por los cónyuges, tras ofrecerles la posibilidad de modificarlo.
En los casos en que no se realiza la aportación de un convenio regulador, (separación y divorcios contenciosos y nulidad) será el Juez, en la sentencia, el que establezca todas las normas que regularán la relación entre los cónyuges (con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quién seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.), si bien ha de tenerse en cuenta la posibilidad de que los cónyuges, en los procedimientos contenciosos de separación y divorcio y en el de nulidad matrimonial, en la propia celebración del juicio, sometan a la aprobación del Juez los acuerdos a los que hubieren llegado sobre las consecuencias que tendrá la nulidad, separación o divorcio, en la propia celebración del juicio.
El contenido debe referirse, al menos, a los siguientes aspectos:
- Quién disfrutará del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
- Quién se quedará a cargo de los hijos comunes, cómo se desarrollará el ejercicio de la patria potestad (conjunto de derechos y deberes de los padres para con los hijos), el régimen de visitas y las comunicaciones y estancias con los hijos.
- El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si el establecimiento de dicho régimen se considera necesario.
- Cómo se contribuirá a las cargas del matrimonio (Pensiones de alimentos para los hijos menores de edad; para los mayores de edad; los gastos derivados de la vivienda familiar, etc.).
- La liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión que, en su caso deberá pagar un cónyuge a otro.
El convenio regulador, o las medidas adoptadas por el Juez en su defecto, podrán ser modificados judicialmente con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron determinantes a la hora de su adopción, a través del denominado "incidente de modificación de medidas".
El divorcio se puede plantear:
1.-De mutuo acuerdo: por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro
2.-De forma contenciosa: por uno de los cónyuges unilateralmente.



El Libro de Familia no acredita ser pareja de hecho para cobrar una pensión.

El Tribunal Supremo considera que el Libro de Familia no es un documento público que sirva para acreditar la existencia de una pareja de hecho a efectos de que una mujer, que convivió con un hombre desde 1997 a 2008, cobre una pensión de viudedad.



Así lo ha acordado la Sala de lo Social del Supremo en una sentencia por la que desestima el recurso de una mujer a la que un Juzgado de lo Social de Madrid le concedió en 2009 el derecho a cobrar una prestación de viudedad pero que al año siguiente le fue denegada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).



En el fallo, del que ha sido ponente Jesús Gullón Rodríguez, se ha dado la razón al INSS, que afirmaba que la relación de esta pareja no era "ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad" ya que el estado civil de la recurrente había sido el de separada hasta que consiguió el divorcio el 3 octubre de 2008, tres días antes de la fecha del fallecimiento de su última pareja.



Cuando falleció el hombre "no habían transcurrido los cinco años de convivencia sin vínculo matrimonial con otra persona" como marca la norma, señalaba el INSS.



El fallecido, que era viudo, convivió con la recurrente en un domicilio familiar con los respectivos hijos (cuatro) que habían tenido en sus anteriores matrimonios, pero no se inscribieron en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid donde residían.



El hecho de que tuvieran Libro de Familia se debe a que éste se entrega con la certificación de matrimonio -que no se produjo entre ellos- y también "al progenitor o progenitores de un hijo no matrimonial y a la persona o personas que adopten a un menor", como ocurrió en este caso con una de las hijas.



Dicho Libro de Familia "no puede resultar en ningún caso acreditativo" en este caso de otra cosa que no sea la filiación, pero "en absoluto de la existencia de una relación de hecho de una pareja", función "totalmente ajena a la finalidad y función legal" del Registro Civil, según el Supremo.




lunes, 29 de agosto de 2011

El Supremo confirma la sentencia que declaró la paternidad reclamada por la actora pese a la negativa del demando a someterse a las pruebas biológicas de paternidad

El Supremo confirma la sentencia que declaró la paternidad reclamada por la actora pese a la negativa del demando a someterse a las pruebas biológicas de paternidad.

La actora ejercitó acción de reclamación de la paternidad no matrimonial en demanda en la que pedía que ésta fuera declarada y, para asegurar la prueba y dado el precario estado de salud del demandado, propuso al mismo tiempo la realización de prueba anticipada consistente en la investigación biológica de la paternidad. La sentencia recurrida, a pesar de la negativa del demandado a la práctica de la prueba, declaró la paternidad, argumentando, entre otros extremos que el nombre del marido de la madre, referenciado por nota marginal en la inscripción de nacimiento de la demandante e introducido cinco años después de haber contraído matrimonio la madre, tan solo daba una “apariencia de normalidad que carecía de contrapartida jurídica”, sin que la demandante nunca hubiese llegado a ser reconocida como hija del marido de la madre. El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto porque la resolución impugnada se ajusta claramente a lo doctrina sentada por el TC y aceptada por la Sala, con arreglo a la cual, la negativa a la práctica de la prueba biológica de paternidad no puede interpretarse como una “ficta confessio” del afectado, sino que tiene la condición de un indicio probatorio que ha de ser ponderado por el órgano judicial en relación con la base probatoria indiciaria existente en el procedimiento, tal y como aquí se ha hecho.




jueves, 18 de agosto de 2011

El CGPJ no resarcirá a una juez sancionada por no abstenerse en causas en las que su marido actuaba como abogado.


La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado este miércoles reintegrar a la juez de la Audiencia Nacional María Asunción Salvo Tambo el salario que dejó de percibir entre los pasados meses de diciembre y abril, tras ser suspendida por una falta muy grave de inobservancia del deber de abstención al intervenir en dos causas en las que participó el despacho de abogados de su marido, una sociedad de la que además ella posee acciones.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado este miércoles reintegrar a la juez de la Audiencia Nacional María Asunción Salvo Tambo el salario que dejó de percibir entre los pasados meses de diciembre y abril, tras ser suspendida por una falta muy grave de inobservancia del deber de abstención al intervenir en dos causas en las que participó el despacho de abogados de su marido, una sociedad de la que además ella posee acciones.

El pasado 14 de abril, el Tribunal Supremo paralizó la suspensión por dos años que el órgano de gobierno de los jueces había impuesto cuatro meses antes a Salvo, en espera de que se resuelva el recurso contencioso-administrativo que la juez interpuso contra dicha resolución.

Tras ello, la juez Tambo solicitó al CGPJ que le reintegrara lo que había dejado de abonar mientras estuvo suspendida. En su sesión de este miércoles, los vocales de la Comisión Permanente han rechazado esta pretensión en espera, igualmente, de la resolución judicial que zanje todo el asunto.

Se da la circunstancia de que esta misma magistrada suspendida impugnó hace unos meses el nombramiento de varios magistrados del Tribunal Supremo, entre ellos el de la magistrada de lo Militar, Clara Martínez Careaga, esposa del fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, al no estar de acuerdo con las razones que adoptó en su día el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para elegir a estos candidatos de entre todos los que optaban al cargo. Sus recursos fueron rechazados.

El pasado mes de abril, el Tribunal Supremo aceptó dejar en suspenso la sanción al entender que el acuerdo adoptado por el CGPJ no apreció como probado que entre el marido de la magistrada y su socio -que fue quien asumió la defensa en los asuntos que llegaron al juzgado de Salvo- existiera ninguna relación de dependencia, como tampoco que tuvieran cualquier otra clase de relación de convenio en virtud de la cual compartieran ganancias en los asuntos que cada uno de ellos llevara de forma personal.

Tampoco recoge el acuerdo del Consejo, según destaca el auto, que la magistrada fuera administradora del despacho o que tuviera conocimiento de la relación profesional de su marido con el abogado incurso en la causa que llegó a su juzgado.

"Esta convicción fáctica apoyada exclusivamente en un juicio de verosimilitud inicialmente ofrece dudas sobre su conformidad con la doctrina jurisprudencial sobre la prueba indirecta", estimó entonces el Supremo, que añade que la simple condición de accionista o titular de participaciones en una sociedad mercantil no figura entre las incompatibilidades que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial para los jueces.


martes, 16 de agosto de 2011

Un año de prisión a un hombre por ocultar sus bienes para no pagar una deuda a su exmujer

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la pena de un año de prisión a un hombre por realizar maniobras de "ocultación" de sus bienes con el fin de evitar que éstos fueran embargados para saldar la deuda que había contraído con su exmujer, a quien no había pagado la indemnización decretada por un juez que le condenó por un delito de abandono de familia. Asimismo, se ha ratificado la misma pena, un año de cárcel, para la que en aquel momento era compañera sentimental del hombre por ser cooperadora necesaria.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la pena de un año de prisión a un hombre por realizar maniobras de "ocultación" de sus bienes con el fin de evitar que éstos fueran embargados para saldar la deuda que había contraído con su exmujer, a quien no había pagado la indemnización decretada por un juez que le condenó por un delito de abandono de familia. Asimismo, se ha ratificado la misma pena, un año de cárcel, para la que en aquel momento era compañera sentimental del hombre por ser cooperadora necesaria.
De esta manera, la Audiencia ha desestimado los recursos impuestos por la pareja contra el fallo de la magistrada del juzgado de lo penal número 4 de Valencia que había condenado a ambos a un año de prisión --al varón como autor de un delito de insolvencia punible y a su compañera como cooperadora necesaria--, además de a una multa de doce meses con una cuota de 4 euros al día.
Aquella sentencia consideró probado que el hombre había sido condenado por otro juzgado de Valencia por un delito de abandono de familia con el agravante de reincidencia por lo que se le requirió que designara bienes suficientes para atender al pago a su esposa de la cantidad de 11.899,98 euros.
Sin embargo, no fue posible realizar ningún embargo porque el hombre, "en connivencia" con su compañera sentimental, ejecutó una "maniobra de ocultación" de bienes a través de la cesión gratuita a la mujer de sus derechos sobre una serie de inmuebles que habían comprado de forma conjunta y que estaban valorado en al menos, 30.000 euros.
El "modus operandi" de la pareja consistía, según explica la resolución judicial, en suscribir mediante un contrato privado la adquisición de un local que, sin embargo después, a la hora de formalizar la escritura pública aparecía únicamente a nombre de la acusada, de manera que su novio, aparentemente, no tenía ni bienes ni propiedades.
Por tanto, la Audiencia considera que en este caso "lo sucedido no es tanto una transmisión de un activo inmobiliario, cuanto la ejecución de una maniobra de ocultación o cesión gratuita de un derecho de contenido económico para evitar que un acreedor --en concreto su exmujer-- pudiera cobrar la deuda generada por él mediante el impago delictivo de pensiones fijadas en resolución judicial", unos hechos que son constitutivos del delito de alzamiento o insolvencia punible, concluye.

El TS multa con 6.000 € a un sargento de la Guardia Civil que llamaba "gallina" y "Carmen de Mairena" a una subordinada

El Supremo dice que humilló durante un año a la agente con insultos "de pésimo estilo" cuyo "denominador común era su condición femenina"

El Tribunal Supremo ha condenado con tres meses y un día de cárcel y el pago de una multa de 6.000 euros a un sargento primero de la Guardia Civil que vejó con insultos y descalificaciones permanentes a una subordinada a lo largo de un año. El mando se refería a ella como "gallina" o "Carmen de Mairena" delante de otros compañeros del cuartel.

Así lo establece la Sala de lo Militar en una sentencia en la que estima parcialmente el recurso de la agente contra la resolución dictada el pasado octubre por el Tribunal Militar Territorial Cuarto que imponía al sargento la pena de tres meses y un día de prisión y el pago de una indemnización de 3.000 euros al considerarle autor de un delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 106 del Código Penal Militar.

La sentencia de instancia consideró acreditado que el sargento primero fue destinado como comandante al puesto del Instituto Armado de Boñar (León) en marzo de 2004 y que, desde entonces, dirigió un trato "severo, exigente y distante" a sus subalternos, a quienes en ocasiones llamaba "frikis o inútiles en un tono de burla o jocoso".

Según el relato de hechos probados, el sargento primero centró sus descalificaciones en la única mujer del puesto, a quien calificaba como "gallina", "la galli", "bruja" o "Carmen de Mairena". Cuando una patrulla regresaba al cuartel, comentaba "sería para que la guardia se cambiase la compresa" o cuando la agente se encontraba de baja por enfermedad, decía "será porque tiene la regla".

Este trato no se limitaba sólo a continuos descréditos, sino que el sargento primero ordenó en enero de 2005 a la guardia civil que lavara su vehículo a pesar de las bajas temperaturas. Como la manguera se encontraba congelada, la subordinada tuvo que utilizar cubos con agua. Este comportamiento se prolongó hasta marzo de ese mismo año cuando se diagnosticó a la denunciante un trastorno ansioso-depresivo que evolucionó a un trastorno de ansiedad generalizada.

Por todo ello, la agente del Instituto Armado solicitó al Supremo ser recompensada con 600.000 euros en concepto de daños morales por los episodios de vejaciones y humillaciones que sufrió durante un año hasta que pasó a la situación de retiro en el Cuerpo.

A este respecto, los magistrados reconocen "lo exiguo" de la indemnización de 3.000 euros fijada por el Tribunal Militar aunque rechazan la pretensión de la recurrente, habida cuenta de que "ni se esfuerza en ofrecer datos y circunstancias personales y familiares relevantes para modificar sustancialmente el criterio global" del tribunal sentenciador.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Calderón, desestima el recurso presentado por el sargento primero que consideraba que las expresiones carecían de la necesaria gravedad para producir en la víctima sentimientos de vejación o humillación y defendía que hizo la mayor parte de los comentarios cuando ella no estaba presente.

El alto tribunal se muestra en desacuerdo al destacar que su comportamiento fue reiterado en el tiempo y añadir que durante un año "hizo objeto a la guardia que le estaba subordinada de permanente descalificación a base de epítetos y comentarios torpes y de pésimo estilo, que apuntan como denominador común a la condición femenina de la ofendida".

Teniendo en cuenta el reducido número de efectivos, añade que resultaba "inevitable" que sus comentarios llegaran a oídos de la perjudicada. Por todo ello, advierte que se produjo una "vejación, un desprecio y una humillación, todavía más rechazable al producirse los hechos en el seno de la relación jerárquica militar".