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viernes, 29 de junio de 2012

Responsabilidad patrimonial en accidente de un motoristas.

El TS en Sentencia de 7 de febrero de 2012 considera que la Administración ha incurrido en responsabilidad patrimonial en el accidente sufrido por un motorista, como consecuencia de las biondas existentes en la carretera por la que circulaba y que terminó con la amputación de las dos piernas
Tribunal Supremo

El TS aprecia responsabilidad patrimonial de la Administración en las lesiones sufridas por el reclamante a consecuencia del accidente de motocicleta acaecido en una carretera nacional.

Tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en anteriores ocasiones en relación a la peligrosidad para los motoristas de las biondas de protección existentes en las carreteras, existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público -consistente en la instalación de las vallas con efecto cortante- y las lesiones producidas a los usuarios de motocicletas. Afirma que en este caso concreto, si bien la existencia de la bionda en el lugar del accidente era ajustada a la normativa técnica vigente, sin embargo el recurrente no tenía la obligación de soportar el daño producido. Señala que la circunstancia de que la Administración estuviera procediendo a sustituir de manera progresiva las biondas por otro tipo de vallas, pone de manifiesto que en el momento del accidente era consciente de que dichas biondas constituían un elemento de riesgo, especialmente para los motoristas. En cuanto a la indemnización a abonar, se concluye que en el origen del accidente intervino la conducción inadecuada del recurrente, por lo que la cantidad solicitada ha de ser disminuida en un 75%.


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