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miércoles, 31 de agosto de 2011

Vulnerado el derecho al honor de un juez.

El Tribunal Supremo considera que se ha vulnerado el derecho al honor de un juez por la publicación de varios artículos que afirmaban había sido sancionado por el CGOPJ, como consecuencia de las denuncias en la que se le acusaba de acoso sexual, por una médico forense, y de acoso laboral, por una funcionaria del Cuerpo de Auxilio.

La Sala estima el recurso interpuesto por un Juez que ejercitó acción en defensa de su derecho al honor, el cual considera vulnerado por las informaciones en las que se afirmó que había sido sancionado por el CGPJ, como consecuencia de las denuncias en la que se le acusaba de acoso sexual, por una médico forense, y de acoso laboral, por una funcionaria del Cuerpo de Auxilio destinada en el juzgado del que es titular.

El TS, por un lado, verifica que no concurren, en relación a varios de los artículos controvertidos, los requisitos jurisprudencialmente predicados para que pueda afirmarse que se está ante el denominado “reportaje neutral”, pues en ellos no se recogen las declaraciones de las funcionarias denunciantes, sino que se incluyen otros hechos, como presuntas relaciones del juez con una periodista y otras informaciones de ese estilo, cuya veracidad no se ha comprobado. Asimismo, en varios de los periódicos, se publicaron noticias referentes a la imposición de una sanción al recurrente antes de que se resolviera el expediente informativo, por lo que se produjo aquí una total falta de veracidad de la noticia. Por otra parte, a diferencia de lo que entiende la Audiencia, el Supremo sostiene que, tal y como afirma el recurrente, no constituye una obligación sino una facultad discrecional, el ejercicio del derecho de rectificación recogido en la LO 2/1984, de 26 marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, en la que no se prevé que sea requisito necesario acudir a la misma para la reclamación por lesiones de los derechos protegidos en el art. 18.1 CE.

martes, 30 de agosto de 2011

El divorcio.

El divorcio es una de las formas mediante las que puede disolverse el vínculo matrimonial; se da por roto el vínculo que unía a los cónyuges de un matrimonio válidamente celebrado.
Otras formas de disolución de ese vínculo matrimonial son, la muerte y la declaración de fallecimiento.
Las características esenciales del proceso de divorcio en España son:
1.- No necesidad de fundar la decisión de romper el vínculo matrimonial en causa alguna.
2.- La necesidad de intervención judicial para deshacer el vínculo matrimonial.
3.- Es suficiente con que hubiese transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio.
No cabe el divorcio de hecho, es necesaria una sentencia que declare el matrimonio disuelto.
El divorcio, puede ser solicitado por uno de los cónyuges de forma unilateral o por ambos de mutuo acuerdo o uno de ellos con el consentimiento del otro.
En el caso de que sea de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro, es necesario que junto a la demanda de divorcio se presente una propuesta de convenio regulador.
En el supuesto de se solicitado por uno de los cónyuges, de forma unilateral, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio contencioso.
El convenio regulador.-
Existen determinadas cuestiones al respecto de las cuales es necesario establecer un marco de actuación en un proceso de separación, nulidad o divorcio. Habrá que determinar la manera en que se regularán asuntos tan relevantes como la custodia de los hijos comunes, alimentos de los hijos, gastos extraordinarios o el uso de la vivienda familiar, etc., dada la importancia de los mismos.
El convenio regulador es una de las vías a través de las que se regulan estos aspectos puesto que permite establecer el marco mediante el que se regularán las relaciones de los cónyuges tras la separación, nulidad o divorcio. Las normas civiles permiten bastante autonomía de la voluntad en la regulación de las relaciones de las partes tras la nueva situación. Por ello, antes o durante la tramitación del procedimiento pueden pactar la mayoría de los aspectos de la misma. Los cónyuges pueden acordar cuál es la pensión a pagar, con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quien seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.
En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador se convierte en un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. Este convenio permite una cierta libertad de pacto entre los cónyuges, pero sólo llegará a ser vinculante si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo incluye en la sentencia. De lo contrario, el Juez suplirá las carencias del convenio presentado por los cónyuges, tras ofrecerles la posibilidad de modificarlo.
En los casos en que no se realiza la aportación de un convenio regulador, (separación y divorcios contenciosos y nulidad) será el Juez, en la sentencia, el que establezca todas las normas que regularán la relación entre los cónyuges (con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quién seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.), si bien ha de tenerse en cuenta la posibilidad de que los cónyuges, en los procedimientos contenciosos de separación y divorcio y en el de nulidad matrimonial, en la propia celebración del juicio, sometan a la aprobación del Juez los acuerdos a los que hubieren llegado sobre las consecuencias que tendrá la nulidad, separación o divorcio, en la propia celebración del juicio.
El contenido debe referirse, al menos, a los siguientes aspectos:
- Quién disfrutará del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
- Quién se quedará a cargo de los hijos comunes, cómo se desarrollará el ejercicio de la patria potestad (conjunto de derechos y deberes de los padres para con los hijos), el régimen de visitas y las comunicaciones y estancias con los hijos.
- El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si el establecimiento de dicho régimen se considera necesario.
- Cómo se contribuirá a las cargas del matrimonio (Pensiones de alimentos para los hijos menores de edad; para los mayores de edad; los gastos derivados de la vivienda familiar, etc.).
- La liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión que, en su caso deberá pagar un cónyuge a otro.
El convenio regulador, o las medidas adoptadas por el Juez en su defecto, podrán ser modificados judicialmente con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron determinantes a la hora de su adopción, a través del denominado "incidente de modificación de medidas".
El divorcio se puede plantear:
1.-De mutuo acuerdo: por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro
2.-De forma contenciosa: por uno de los cónyuges unilateralmente.



El Libro de Familia no acredita ser pareja de hecho para cobrar una pensión.

El Tribunal Supremo considera que el Libro de Familia no es un documento público que sirva para acreditar la existencia de una pareja de hecho a efectos de que una mujer, que convivió con un hombre desde 1997 a 2008, cobre una pensión de viudedad.



Así lo ha acordado la Sala de lo Social del Supremo en una sentencia por la que desestima el recurso de una mujer a la que un Juzgado de lo Social de Madrid le concedió en 2009 el derecho a cobrar una prestación de viudedad pero que al año siguiente le fue denegada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).



En el fallo, del que ha sido ponente Jesús Gullón Rodríguez, se ha dado la razón al INSS, que afirmaba que la relación de esta pareja no era "ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad" ya que el estado civil de la recurrente había sido el de separada hasta que consiguió el divorcio el 3 octubre de 2008, tres días antes de la fecha del fallecimiento de su última pareja.



Cuando falleció el hombre "no habían transcurrido los cinco años de convivencia sin vínculo matrimonial con otra persona" como marca la norma, señalaba el INSS.



El fallecido, que era viudo, convivió con la recurrente en un domicilio familiar con los respectivos hijos (cuatro) que habían tenido en sus anteriores matrimonios, pero no se inscribieron en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid donde residían.



El hecho de que tuvieran Libro de Familia se debe a que éste se entrega con la certificación de matrimonio -que no se produjo entre ellos- y también "al progenitor o progenitores de un hijo no matrimonial y a la persona o personas que adopten a un menor", como ocurrió en este caso con una de las hijas.



Dicho Libro de Familia "no puede resultar en ningún caso acreditativo" en este caso de otra cosa que no sea la filiación, pero "en absoluto de la existencia de una relación de hecho de una pareja", función "totalmente ajena a la finalidad y función legal" del Registro Civil, según el Supremo.




lunes, 29 de agosto de 2011

El Supremo confirma la sentencia que declaró la paternidad reclamada por la actora pese a la negativa del demando a someterse a las pruebas biológicas de paternidad

El Supremo confirma la sentencia que declaró la paternidad reclamada por la actora pese a la negativa del demando a someterse a las pruebas biológicas de paternidad.

La actora ejercitó acción de reclamación de la paternidad no matrimonial en demanda en la que pedía que ésta fuera declarada y, para asegurar la prueba y dado el precario estado de salud del demandado, propuso al mismo tiempo la realización de prueba anticipada consistente en la investigación biológica de la paternidad. La sentencia recurrida, a pesar de la negativa del demandado a la práctica de la prueba, declaró la paternidad, argumentando, entre otros extremos que el nombre del marido de la madre, referenciado por nota marginal en la inscripción de nacimiento de la demandante e introducido cinco años después de haber contraído matrimonio la madre, tan solo daba una “apariencia de normalidad que carecía de contrapartida jurídica”, sin que la demandante nunca hubiese llegado a ser reconocida como hija del marido de la madre. El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto porque la resolución impugnada se ajusta claramente a lo doctrina sentada por el TC y aceptada por la Sala, con arreglo a la cual, la negativa a la práctica de la prueba biológica de paternidad no puede interpretarse como una “ficta confessio” del afectado, sino que tiene la condición de un indicio probatorio que ha de ser ponderado por el órgano judicial en relación con la base probatoria indiciaria existente en el procedimiento, tal y como aquí se ha hecho.




jueves, 18 de agosto de 2011

El CGPJ no resarcirá a una juez sancionada por no abstenerse en causas en las que su marido actuaba como abogado.


La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado este miércoles reintegrar a la juez de la Audiencia Nacional María Asunción Salvo Tambo el salario que dejó de percibir entre los pasados meses de diciembre y abril, tras ser suspendida por una falta muy grave de inobservancia del deber de abstención al intervenir en dos causas en las que participó el despacho de abogados de su marido, una sociedad de la que además ella posee acciones.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado este miércoles reintegrar a la juez de la Audiencia Nacional María Asunción Salvo Tambo el salario que dejó de percibir entre los pasados meses de diciembre y abril, tras ser suspendida por una falta muy grave de inobservancia del deber de abstención al intervenir en dos causas en las que participó el despacho de abogados de su marido, una sociedad de la que además ella posee acciones.

El pasado 14 de abril, el Tribunal Supremo paralizó la suspensión por dos años que el órgano de gobierno de los jueces había impuesto cuatro meses antes a Salvo, en espera de que se resuelva el recurso contencioso-administrativo que la juez interpuso contra dicha resolución.

Tras ello, la juez Tambo solicitó al CGPJ que le reintegrara lo que había dejado de abonar mientras estuvo suspendida. En su sesión de este miércoles, los vocales de la Comisión Permanente han rechazado esta pretensión en espera, igualmente, de la resolución judicial que zanje todo el asunto.

Se da la circunstancia de que esta misma magistrada suspendida impugnó hace unos meses el nombramiento de varios magistrados del Tribunal Supremo, entre ellos el de la magistrada de lo Militar, Clara Martínez Careaga, esposa del fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, al no estar de acuerdo con las razones que adoptó en su día el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para elegir a estos candidatos de entre todos los que optaban al cargo. Sus recursos fueron rechazados.

El pasado mes de abril, el Tribunal Supremo aceptó dejar en suspenso la sanción al entender que el acuerdo adoptado por el CGPJ no apreció como probado que entre el marido de la magistrada y su socio -que fue quien asumió la defensa en los asuntos que llegaron al juzgado de Salvo- existiera ninguna relación de dependencia, como tampoco que tuvieran cualquier otra clase de relación de convenio en virtud de la cual compartieran ganancias en los asuntos que cada uno de ellos llevara de forma personal.

Tampoco recoge el acuerdo del Consejo, según destaca el auto, que la magistrada fuera administradora del despacho o que tuviera conocimiento de la relación profesional de su marido con el abogado incurso en la causa que llegó a su juzgado.

"Esta convicción fáctica apoyada exclusivamente en un juicio de verosimilitud inicialmente ofrece dudas sobre su conformidad con la doctrina jurisprudencial sobre la prueba indirecta", estimó entonces el Supremo, que añade que la simple condición de accionista o titular de participaciones en una sociedad mercantil no figura entre las incompatibilidades que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial para los jueces.


martes, 16 de agosto de 2011

Un año de prisión a un hombre por ocultar sus bienes para no pagar una deuda a su exmujer

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la pena de un año de prisión a un hombre por realizar maniobras de "ocultación" de sus bienes con el fin de evitar que éstos fueran embargados para saldar la deuda que había contraído con su exmujer, a quien no había pagado la indemnización decretada por un juez que le condenó por un delito de abandono de familia. Asimismo, se ha ratificado la misma pena, un año de cárcel, para la que en aquel momento era compañera sentimental del hombre por ser cooperadora necesaria.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la pena de un año de prisión a un hombre por realizar maniobras de "ocultación" de sus bienes con el fin de evitar que éstos fueran embargados para saldar la deuda que había contraído con su exmujer, a quien no había pagado la indemnización decretada por un juez que le condenó por un delito de abandono de familia. Asimismo, se ha ratificado la misma pena, un año de cárcel, para la que en aquel momento era compañera sentimental del hombre por ser cooperadora necesaria.
De esta manera, la Audiencia ha desestimado los recursos impuestos por la pareja contra el fallo de la magistrada del juzgado de lo penal número 4 de Valencia que había condenado a ambos a un año de prisión --al varón como autor de un delito de insolvencia punible y a su compañera como cooperadora necesaria--, además de a una multa de doce meses con una cuota de 4 euros al día.
Aquella sentencia consideró probado que el hombre había sido condenado por otro juzgado de Valencia por un delito de abandono de familia con el agravante de reincidencia por lo que se le requirió que designara bienes suficientes para atender al pago a su esposa de la cantidad de 11.899,98 euros.
Sin embargo, no fue posible realizar ningún embargo porque el hombre, "en connivencia" con su compañera sentimental, ejecutó una "maniobra de ocultación" de bienes a través de la cesión gratuita a la mujer de sus derechos sobre una serie de inmuebles que habían comprado de forma conjunta y que estaban valorado en al menos, 30.000 euros.
El "modus operandi" de la pareja consistía, según explica la resolución judicial, en suscribir mediante un contrato privado la adquisición de un local que, sin embargo después, a la hora de formalizar la escritura pública aparecía únicamente a nombre de la acusada, de manera que su novio, aparentemente, no tenía ni bienes ni propiedades.
Por tanto, la Audiencia considera que en este caso "lo sucedido no es tanto una transmisión de un activo inmobiliario, cuanto la ejecución de una maniobra de ocultación o cesión gratuita de un derecho de contenido económico para evitar que un acreedor --en concreto su exmujer-- pudiera cobrar la deuda generada por él mediante el impago delictivo de pensiones fijadas en resolución judicial", unos hechos que son constitutivos del delito de alzamiento o insolvencia punible, concluye.

El TS multa con 6.000 € a un sargento de la Guardia Civil que llamaba "gallina" y "Carmen de Mairena" a una subordinada

El Supremo dice que humilló durante un año a la agente con insultos "de pésimo estilo" cuyo "denominador común era su condición femenina"

El Tribunal Supremo ha condenado con tres meses y un día de cárcel y el pago de una multa de 6.000 euros a un sargento primero de la Guardia Civil que vejó con insultos y descalificaciones permanentes a una subordinada a lo largo de un año. El mando se refería a ella como "gallina" o "Carmen de Mairena" delante de otros compañeros del cuartel.

Así lo establece la Sala de lo Militar en una sentencia en la que estima parcialmente el recurso de la agente contra la resolución dictada el pasado octubre por el Tribunal Militar Territorial Cuarto que imponía al sargento la pena de tres meses y un día de prisión y el pago de una indemnización de 3.000 euros al considerarle autor de un delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 106 del Código Penal Militar.

La sentencia de instancia consideró acreditado que el sargento primero fue destinado como comandante al puesto del Instituto Armado de Boñar (León) en marzo de 2004 y que, desde entonces, dirigió un trato "severo, exigente y distante" a sus subalternos, a quienes en ocasiones llamaba "frikis o inútiles en un tono de burla o jocoso".

Según el relato de hechos probados, el sargento primero centró sus descalificaciones en la única mujer del puesto, a quien calificaba como "gallina", "la galli", "bruja" o "Carmen de Mairena". Cuando una patrulla regresaba al cuartel, comentaba "sería para que la guardia se cambiase la compresa" o cuando la agente se encontraba de baja por enfermedad, decía "será porque tiene la regla".

Este trato no se limitaba sólo a continuos descréditos, sino que el sargento primero ordenó en enero de 2005 a la guardia civil que lavara su vehículo a pesar de las bajas temperaturas. Como la manguera se encontraba congelada, la subordinada tuvo que utilizar cubos con agua. Este comportamiento se prolongó hasta marzo de ese mismo año cuando se diagnosticó a la denunciante un trastorno ansioso-depresivo que evolucionó a un trastorno de ansiedad generalizada.

Por todo ello, la agente del Instituto Armado solicitó al Supremo ser recompensada con 600.000 euros en concepto de daños morales por los episodios de vejaciones y humillaciones que sufrió durante un año hasta que pasó a la situación de retiro en el Cuerpo.

A este respecto, los magistrados reconocen "lo exiguo" de la indemnización de 3.000 euros fijada por el Tribunal Militar aunque rechazan la pretensión de la recurrente, habida cuenta de que "ni se esfuerza en ofrecer datos y circunstancias personales y familiares relevantes para modificar sustancialmente el criterio global" del tribunal sentenciador.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Calderón, desestima el recurso presentado por el sargento primero que consideraba que las expresiones carecían de la necesaria gravedad para producir en la víctima sentimientos de vejación o humillación y defendía que hizo la mayor parte de los comentarios cuando ella no estaba presente.

El alto tribunal se muestra en desacuerdo al destacar que su comportamiento fue reiterado en el tiempo y añadir que durante un año "hizo objeto a la guardia que le estaba subordinada de permanente descalificación a base de epítetos y comentarios torpes y de pésimo estilo, que apuntan como denominador común a la condición femenina de la ofendida".

Teniendo en cuenta el reducido número de efectivos, añade que resultaba "inevitable" que sus comentarios llegaran a oídos de la perjudicada. Por todo ello, advierte que se produjo una "vejación, un desprecio y una humillación, todavía más rechazable al producirse los hechos en el seno de la relación jerárquica militar".

viernes, 5 de agosto de 2011

Condenado a 4,5 años un hombre por intentar agredir a un policía con un hacha e intimidar a un anciano

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años y medio de prisión a un vecino del municipio sevillano de Alcalá de Guadaira por un delito de homicidio imprudente en grado de tentativa y un delito de amenazas, tras intentar "intimidar" con una picola a un anciano con "capacidad de movimiento limitada por padecimientos físicos" y procurar asestar un golpe a un agente de la Policía con un hacha de cocina.

La sentencia dictada por la Sala relata que los hechos ocurrieron sobre las 2,30 horas del día 29 de julio de 2010, cuando el acusado, identificado como Miguel G.V., mantuvo una discusión con su pareja sentimental en su domicilio familiar de la localidad de Alcalá de Guadaira. En el curso de la misma, la mujer salió del domicilio seguida por el acusado y, en ese momento, un vecino que estaba sentado en la puerta de su domicilio, identificado como José M.A., de 80 años de edad, "recriminó" la actitud del imputado por considerarla violenta.

Ante ello, el acusado reaccionó abalanzándose contra el anciano con una picola que portaba entre las manos, "sin intención de darle, solo de amedrentarle", por lo que lanzó varios golpes que dieron en el suelo y alguno en la pared a la altura de la cabeza del anciano. A continuación, el acusado volvió a su casa y José M.A. aprovechó para alertar a la Policía.

Durante el juicio oral celebrado los días 14 y 29 de junio de este año, la víctima declaró que el acusado "salió de la casa como un loco con una picola en la mano y lanzó tres golpes con la misma intentando agredirle". Asimismo, afirmó que "no quiere reclamar nada por el intento de agresión que sufrió porque no llegó a agredirle".

En este sentido, y atendiendo a la versión ofrecida por la defensa del acusado, la Sala ha considerado razonable que "si hubiera tenido intención de alcanzar a la víctima, lo hubiera podido hacer sin problemas, dada por su edad y su limitada movilidad". Por ello, el Tribunal desestima que hubiera existido un "delito de homicidio intentado, como pedía la Fiscalía, aunque sí reconoce el delito de amenaza", porque los golpes asestados por el imputado tuvieron "una finalidad altamente intimidadora".

Asimismo, dos horas más tarde de ocurrir los hechos, en torno a las 4,30 horas, dos agentes de la Policía Nacional se presentaron en el domicilio del condenado, el cual abrió la puerta provisto en su mano derecha de "un hacha de cocina con doble filo y un palo de madera" en la otra, y sin mediar palabra, lanzó con el hacha un golpe de arriba a abajo contra la cabeza y cuello del primer de los policías, quien pudo esquivarlo. De inmediato, los agentes trataron de detener al acusado, logrando finalmente reducirle.

Al hilo, la sentencia estima que debido a que el condenado intentó golpear con el hacha contra la cabeza y cuello del agente, tenía un "ánimo superior al de lesionar, el de matar". Por ello, la Sala ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, de forma que aunque no se llegue a golpear o a agredir al sujeto pasivo tal delito se consuma con el ataque.

Finalmente, la Audiencia ha condenado al encartado a seis meses de prisión y de inhabilitación especial por un delito de amenazas y a una pena de cuatro años de cárcel, por el delito de homicidio intentado en concurso ideal con otro de atentado a agente de la autoridad.


miércoles, 3 de agosto de 2011

El TS no ve delito en que un enfermo de SIDA no informe a su pareja a la hora de mantener relaciones sexuales.

El Tribunal Supremo considera que el hecho de que un enfermo de SIDA no comunique a su pareja esta circunstancia a la hora de mantener relaciones sexuales, "por mucho que pueda ser justamente objeto de reprobación desde el punto de vista ético", no constituye una conducta ilícita desde el punto de vista penal siempre que no se haya tenido intención de ocasionar el contagio y no se hayan omitido "los exigibles deberes de cuidado".

Así lo establece el alto tribunal en una sentencia en la que, pese a realizar esta precisión, condena a Rodrigo M.L como autor de dos delitos de lesiones imprudentes a un año de prisión y a indemnizar tanto a su ex mujer como a su hija con 20.000 y 30.000 euros "por sus respectivos perjuicios", puesto que ambas resultaron contagiadas.

En este caso, la Audiencia de Madrid había absuelto a Rodrigo del delito de lesiones del que había sido acusado por su ex mujer tres años después del divorcio. Según el relato de hechos probados, pese a conocer que estaba infectado con el VIH desde 1994, este hombre comenzó a tener relaciones sexuales con su pareja sin comunicarle su enfermedad, si bien utilizaba preservativo.

La Audiencia señaló como probado que "en alguna ocasión el preservativo se rompió", y que la mujer quedó embarazada y cayó enferma, dándose cuenta en dicho momento de que estaba contagiada de SIDA. Tuvieron una niña, que fue contagiada por su madre durante el parto. La pareja se casó en 1999 y se divorció cuatro años más tarde.

El Tribunal Supremo coincide con la Audiencia de Madrid en la existencia, en este caso, de una "incuestionable ausencia de intención de lesionar" por parte de Rodrigo a su pareja ni a la hija de ambos. No coincide sin embargo con la afirmación del tribunal de instancia sobre la ausencia de un riesgo suceptible de desaprobación sólo por el hecho de que el hombre utilizara preservativo en sus relaciones sexuales.

A juicio del Supremo, la ausencia de comunicación de la enfermedad "no puede considerarse por si misma (...) como causa eficiente del gravísimo resultado acontecido". No obstante, sí existe imprudencia, que debe ser además considerada de grave, "por la importancia del riesgo ocasionado y la entidad del resultado potencial derivado del mismo" pese a la utilización del preservativo.

Según la sentencia, en este caso nos encontramos con "un comportamiento descuidado, en el sentido de no poner la diligencia necesaria para evitar esas roturas o, en todo caso, suceptible de generar un riesgo real y efectivo, cualquiera que fuere el origen o causa del mismo".

martes, 2 de agosto de 2011

El TS confirma la sanción de un guardia civil al que se fotografió manifestándose de uniforme en la Plaza Mayor en 2007.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de un mes de suspensión de empleo que impuso el Tribunal Militar Central a un guardia civil cuya imagen apareció manifestándose vestido de uniforme en la Plaza Mayor de Madrid en 2007 apareció en varios reportajes gráficos.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de un mes de suspensión de empleo que impuso el Tribunal Militar Central a un guardia civil cuya imagen apareció manifestándose vestido de uniforme en la Plaza Mayor de Madrid en 2007 apareció en varios reportajes gráficos.

La Sala de lo Militar ha desestimado el recurso que interpuso José Julio G. contra la sentencia dictada el pasado enero que le consideraba autor de una falta grave consistente en "observar conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil", prevista en el artículo 8.1. de la Ley Orgánica 12/2007 del régimen disciplinario del Instituto Armado.

Previamente, la resolución del Tribunal Militar Central había rebajado de tres meses a un mes la suspensión de empleo que se le impuso, en un primer momento, en una resolución firmada por el director general de la Policía y la Guardia Civil y confirmada por la ministra de Defensa.

El Tribunal Supremo considera probado que el agente acudió a la manifestación que reunió el 20 de enero de 2007 a más de 3.000 guardias civiles de uniforme en el centro de Madrid por la desmilitarización del Cuerpo. En varios reportajes gráficos se observó al agente situado en el escenario, próximo al orador y a una pancarta en la que se leía el lema 'AUGC Derechos Ya'.

En su recurso, el agente denunciaba que se había visto vulnerado su derecho de defensa puesto que se había inadmitido la comparecencia de varios testigos que propuso. Sin embargo, el Supremo destaca la "inconsistencia" de su queja porque no ha concretado en qué medida estas declaraciones hubieran alterado el resultado de la sanción.

La resolución indica que el agente no facilitó los datos necesarios para identificar a estos testigos y llamarles a declarar y añade que tampoco "ha llegado a acreditar que por su parte realizara cualquier acto tendente a traerlos por su propia iniciativa y que éstos se negaran".

El alto tribunal precisa que a estas alturas todavía desconoce la relación de estos testigos y si su testimonio guardaba relación con los hechos enjuiciados. Por todo ello, avala la resolución del Tribunal de lo Militar que consideró "innecesaria" y "no relevante" esta prueba.


TS. Sala de lo Militar. Los malos tratos en el ámbito familiar afectan al interés del servicio.

La Sala Quinta considera que los hechos delictivos cometidos por el encartado afectan al interés del servicio; los malos tratos en el ámbito familiar y el maltrato psíquico habitual son totalmente incompatibles con los principios que rigen el comportamiento de todo militar.

El TS ratifica la condena de suspensión de empleo y sueldo impuesta en su límite máximo al recurrente, sancionado disciplinariamente “por haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de disposiciones distintas al Código Penal Militar, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada pena de prisión.” Sostiene, entre otras cuestiones, que no se ha tenido en consideración en la extensión de la pena impuesta su buen expediente profesional. Si bien la Sala constata como la concreta extensión ha sido adecuadamente calibrada, habiéndose tomando en consideración la naturaleza y gravedad de los hechos que motivaron las tres condenas impuestas al recurrente -por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, un delito de amenazas y un delito de maltrato psíquico habitual- atendiéndose también a la afección que los hechos delictivos por él cometidos pudieran tener en el interés del servicio. Consta que “lo determinante pues para la imposición de la sanción es la naturaleza y gravedad de los hechos que la motivan, en el presente caso no debe olvidarse que los delitos por los que ha sido condenado el encartado resultan totalmente incompatibles con los principios que rigen el comportamiento de todo militar, tanto más cuando los sujetos pasivos de tan reprobables delitos son los miembros de su propia familia”; en concreto su esposa e hijas, a quienes sometía a un clima de tensión insostenible en el que eran continuos los insultos.

Resultan llamativos los hechos declarados probados que son los siguientes:

““Resulta que en virtud de las sentencias dictadas el 6 de julio de 2007 y 24 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ceuta y la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, el Comandante Enfermero D. Jesús Carlos ha sido condenado como autor responsable de un delito de malos tratos simples en el ámbito familiar a la pena de siete meses y dieciséis días de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de dos años y un día, alejamiento a una distancia no inferior a 300 metros respecto de Josefina y Cristina, su domicilio y lugar de trabajo, y prohibición de comunicación por cualquier medio con ellas, durante dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo, ha sido condenado como autor responsable de un delito de amenazas a la pena de seis meses de prisión, alejamiento a una distancia no inferior a 300 metros respecto de Josefina y Cristina, su domicilio y su lugar de trabajo, y prohibición de comunicación por cualquier medio con ellas, durante dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; finalmente, ha sido condenado como autor responsable de un delito de maltrato psíquico habitual, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de tres años, seis meses y un día, alejamiento a una distancia no inferior a 300 metros respecto de Josefina y Cristina, su domicilio y lugar de trabajo, y prohibición de comunicación por cualquier medio con ellas, durante dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con responsabilidad civil a determinar en ejecución de sentencia sobre la base del impacto psicológico (trastorno de estrés postraumático reflejado en el informe obrante en las actuaciones; así como al pago de las costas procesales”“.

En la referida Sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Ceuta de 6 de Julio de 2.007, se contiene la siguiente relación de hechos probados:
 
““ÚNICO.- Se declara expresamente probado que en la Ciudad de Ceuta, el acusado, Jesús Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, como motivo de la mala relación familiar que mantenía con su esposa y su hija Cristina, con pleno conocimiento de la especial aversión que ésta sentía hacia las ratas, solía dejárselas muertas escondidas por la casa. Concretamente, en fecha no exactamente determinada pero en todo caso en los primeros días del mes de octubre del año 2.005, en el domicilio familiar, le colocó cerca de la cara una rata muerta sangrando, lo que motivó un estado de gran nerviosismo por parte de Cristina quién llamó inmediatamente a su madre. Una vez ésta se personó en la vivienda, se inició una agria discusión en el curso de la cual el acusado dio un manotazo a Cristina cayendo ésta al suelo y propinándole patadas, sin que conste le causara lesión alguna, saliendo ambas de la casa. Posteriormente, al regresar a dicho domicilio, se inició de nuevo una fuerte discusión entre el acusado y su esposa durante la cual éste le gritó, "esto se arregla ahora mismo, te pego un tiro y se acaban los problemas", dirigiéndose hacia donde tenía su pistola reglamentaria, llegando a cogerla. Momento que aprovechan la esposa acompañada de su hija Cristina para salir inmediatamente de la vivienda ante el temor de que llevara a termino sus intenciones, haciéndolo en camisón por lo que su hija Regina les arrojó por la ventana algo de ropa para ponerse encima, dirigiéndose ambas hacia una casa de acogida. En este clima de tensión insostenible eran continuos los insultos hacia su esposa e hijas: a su hija M.ª. Regina, "al tener su novio un vehículo con los cristales negros le dijo que se iba a quedar embarazada porque era una puta". Respecto de la esposa, con expresiones como "hija de puta, foca, te vas a enterar"; en cuanto a su hija Cristina, con conocimiento de los problemas alimentarios que padecía, (anorexia y bulimia), le decía, "gorda, a ver si adelgazas, así nadie te va a querer". Con igual desprecio, cada vez que su hija Cristina se disponía a salir por la noche le manifestaba en tono irónico, "ten cuidado que hay mucha gente que te puede violar", "voy a contratar a un legionario para que te viole"; Como consecuencia de tan repetidos hechos, tanto Josefina como Cristina padecen un Trastorno de Estrés Postraumático de carácter grave”“.