No procede la
aplicación de la eximente de legítima de defensa en la agresión de la condenada
que golpeó a su ex pareja
Se desestima el
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que condenó a la recurrente
por una falta de malos tratos. En contra de lo manifestado por la parte actora,
no es de aplicación al caso la eximente completa de legítima defensa, pues no
ha quedado acreditado que la denunciada obrara en defensa propia al faltar el
requisito de la agresión ilegítima, ya que la agresión provino de ella, ni se
ha probado la necesidad de la defensa.
Sentencia 270/2013,
de 04 de noviembre de 2013
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS.-
PRIMERO.- Se alza la
denunciada Carlota contra la sentencia de primer grado que la condena como
autora responsable de una falta de malos tratos a la pena de diez días de de
multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros.
Se queja la
recurrente del error en que habría incurrido la Juzgadora al no haber declarado
probado que si agredió al denunciante Carlos Jesús fue simplemente porque tuvo
que defenderse del ataque del que primeramente fue objeto.
El TS tiene reiteradamente afirmado que la
eximente de legítima defensa ( art.20.4 del CP )exige para su posible
estimación la concurrencia de los siguientes requisitos: a) agresión ilegítima
(consistente en la puesta en peligro de bienes jurídicamente protegidos -vida,
patrimonio, etc.-, consecuencia de una acción o conducta actual, inminente,
real e injusta, en el sentido de fuera de razón o inesperada), que constituye
el presupuesto esencial de toda legítima defensa-completa o incompleta -; b)
necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de
provocación suficiente por parte del que se defiende; y, finalmente; d) ánimo
de defensa en el sujeto, como elemento subjetivo que debe apreciarse en la
conducta enjuiciada.
Conforme a la prueba
practicada la apelante agredió al denunciante causándole lesiones físicas
objetivadas en el parte de asistencia, mientras que la apelante no tuvo lesión
alguna y aunque si manifestó que el denunciante había sido condenado por delito
de violencia de género y que la perseguía y molestaba continuamente y eso es lo
que se estaba produciendo en ese momento cuando ambos estaban en la estación
intermodal, en ningún momento dijo que el denunciante la hubiera agredido o
intentado agredir. El vigilante de seguridad que depuso en el acto del plenario
manifestó que vio pasar a la pareja discutiendo y que él le ponía la mano sobre
el hombro y que al tiempo le decía algo y en tal situación estando ella
cogiendo el billete de tren en la taquilla se giró y le propinó un fuerte
bofetón en la cara al denunciante produciéndole lesiones hasta el punto de que
vio que le salía sangre del labio, luego indicó que entre ambos se produjo un
forcejeo. Se da la circunstancia de que los hechos transcurren en un lugar
público y que la denunciada en ningún momento recabo ayuda de otras personas ni
solicitó al vigilante de la estación que amonestase al denunciante por
molestarla ni tampoco solicitó a él o incluso a la persona que expendía los
billetes que avisase a la policía.
En tal estado de cosas, resulta imposible
considerar que la denunciada obró en defensa propia pues falta el requisito de
la agresión ilegítima ya que la agresión provino de ella y el de la necesidad
de la defensa puesto que la denunciada para conseguir que Carlos Jesús dejase
de molestarla pudo haber solicitado ayuda de terceros y especialmente recabar
el auxilio del vigilante de seguridad de la estación.
Como bien indica el Ministerio Fiscal las
circunstancias alegadas por el recurrente ya fueron tomada en consideración
para degradar el delito del artículo 153 del CP a una falta de malos tratos del
artículo 617.2 del CP.
No cabe, pues, reprochar a la combatida que
hubiera incurrido en error valorativo, ni que la condena de la recurrente se
hubiera producido con infracción de la presunción de inocencia, pues como se
acaba de razonar la litigante agredió al denunciante, si bien discrepa en
cuanto a que las lesiones que le hubo causado fueron hechas en defensa propia,
lo cual exigía probar, como principal elemento para poder apreciar que fueron
ocasionadas en defensa propia, que vinieron precedidas de una agresión
ilegítima del contrario, cosa que no ha resultado probada, como tampoco ha
resultado acreditado el presupuesto de la necesidad de la defensa, puesto que
si la agresión se produjo porque la denunciada estaba siendo atosigada y
molestada por su pareja sentimental y éste era una persona a la que se le
impuso una prohibición de acercamiento - que hemos de pensar que no estaba en
vigor en la fecha de los hechos -, para poner fin a esta situación no era
necesario emplear la violencia ya que bastaba con que hubiera solicitado ayuda
a cualquier persona que se encontrase en la estación de la estación del tren y
especialmente al vigilante de seguridad que prestaba servicios en la misma y
con el cual se cruzó la denunciada cuando era seguida por el denunciante y éste
pretendía que ella le hiciera caso.
De esta forma, siendo
igualmente acertada la calificación jurídica de los citados hechos, como
constitutivos de una falta de malos tratos, y habiéndose observado las normas
de procedimiento, procede la desestimación del recurso deducido.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de
esta alzada.
FALLO:
Que con desestimación del recurso de apelación
interpuesto por la defensa de la acusada Carlota contra la Sentencia de fecha
14 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Palma y
recaída en la causa PA 423/12, SE CONFIRMA la misma, todo ello sin que proceda
hacer declaración en cuanto a las costas de esta alzada.
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