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viernes, 11 de julio de 2014

Abogado Albacete. Malos tratos, legitima defensa


No procede la aplicación de la eximente de legítima de defensa en la agresión de la condenada que golpeó a su ex pareja

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que condenó a la recurrente por una falta de malos tratos. En contra de lo manifestado por la parte actora, no es de aplicación al caso la eximente completa de legítima defensa, pues no ha quedado acreditado que la denunciada obrara en defensa propia al faltar el requisito de la agresión ilegítima, ya que la agresión provino de ella, ni se ha probado la necesidad de la defensa.

Sentencia 270/2013, de 04 de noviembre de 2013

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.-

PRIMERO.- Se alza la denunciada Carlota contra la sentencia de primer grado que la condena como autora responsable de una falta de malos tratos a la pena de diez días de de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros.

Se queja la recurrente del error en que habría incurrido la Juzgadora al no haber declarado probado que si agredió al denunciante Carlos Jesús fue simplemente porque tuvo que defenderse del ataque del que primeramente fue objeto.

 El TS tiene reiteradamente afirmado que la eximente de legítima defensa ( art.20.4 del CP )exige para su posible estimación la concurrencia de los siguientes requisitos: a) agresión ilegítima (consistente en la puesta en peligro de bienes jurídicamente protegidos -vida, patrimonio, etc.-, consecuencia de una acción o conducta actual, inminente, real e injusta, en el sentido de fuera de razón o inesperada), que constituye el presupuesto esencial de toda legítima defensa-completa o incompleta -; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende; y, finalmente; d) ánimo de defensa en el sujeto, como elemento subjetivo que debe apreciarse en la conducta enjuiciada.

Conforme a la prueba practicada la apelante agredió al denunciante causándole lesiones físicas objetivadas en el parte de asistencia, mientras que la apelante no tuvo lesión alguna y aunque si manifestó que el denunciante había sido condenado por delito de violencia de género y que la perseguía y molestaba continuamente y eso es lo que se estaba produciendo en ese momento cuando ambos estaban en la estación intermodal, en ningún momento dijo que el denunciante la hubiera agredido o intentado agredir. El vigilante de seguridad que depuso en el acto del plenario manifestó que vio pasar a la pareja discutiendo y que él le ponía la mano sobre el hombro y que al tiempo le decía algo y en tal situación estando ella cogiendo el billete de tren en la taquilla se giró y le propinó un fuerte bofetón en la cara al denunciante produciéndole lesiones hasta el punto de que vio que le salía sangre del labio, luego indicó que entre ambos se produjo un forcejeo. Se da la circunstancia de que los hechos transcurren en un lugar público y que la denunciada en ningún momento recabo ayuda de otras personas ni solicitó al vigilante de la estación que amonestase al denunciante por molestarla ni tampoco solicitó a él o incluso a la persona que expendía los billetes que avisase a la policía.

 En tal estado de cosas, resulta imposible considerar que la denunciada obró en defensa propia pues falta el requisito de la agresión ilegítima ya que la agresión provino de ella y el de la necesidad de la defensa puesto que la denunciada para conseguir que Carlos Jesús dejase de molestarla pudo haber solicitado ayuda de terceros y especialmente recabar el auxilio del vigilante de seguridad de la estación.

 Como bien indica el Ministerio Fiscal las circunstancias alegadas por el recurrente ya fueron tomada en consideración para degradar el delito del artículo 153 del CP a una falta de malos tratos del artículo 617.2 del CP.

 No cabe, pues, reprochar a la combatida que hubiera incurrido en error valorativo, ni que la condena de la recurrente se hubiera producido con infracción de la presunción de inocencia, pues como se acaba de razonar la litigante agredió al denunciante, si bien discrepa en cuanto a que las lesiones que le hubo causado fueron hechas en defensa propia, lo cual exigía probar, como principal elemento para poder apreciar que fueron ocasionadas en defensa propia, que vinieron precedidas de una agresión ilegítima del contrario, cosa que no ha resultado probada, como tampoco ha resultado acreditado el presupuesto de la necesidad de la defensa, puesto que si la agresión se produjo porque la denunciada estaba siendo atosigada y molestada por su pareja sentimental y éste era una persona a la que se le impuso una prohibición de acercamiento - que hemos de pensar que no estaba en vigor en la fecha de los hechos -, para poner fin a esta situación no era necesario emplear la violencia ya que bastaba con que hubiera solicitado ayuda a cualquier persona que se encontrase en la estación de la estación del tren y especialmente al vigilante de seguridad que prestaba servicios en la misma y con el cual se cruzó la denunciada cuando era seguida por el denunciante y éste pretendía que ella le hiciera caso.

De esta forma, siendo igualmente acertada la calificación jurídica de los citados hechos, como constitutivos de una falta de malos tratos, y habiéndose observado las normas de procedimiento, procede la desestimación del recurso deducido.

 SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

 FALLO:

 Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la acusada Carlota contra la Sentencia de fecha 14 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Palma y recaída en la causa PA 423/12, SE CONFIRMA la misma, todo ello sin que proceda hacer declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

 

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