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martes, 31 de mayo de 2011

Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

Las características generales de la Ley son:

Es una Ley de garantías, que pretende garantizar el ejercicio del derecho más que reconocer nuevos derechos.

Se trata de una Ley de derecho antidiscriminatorio, más que de derechos sociales.

Es una Ley general, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación, frente a las leyes sectoriales.

Es una Ley integral, respecto a los ámbitos que incluye y los motivos de discriminación que recoge.

El Título I de la Ley trata sobre el derecho a la igualdad de trato y no discriminación. En el Capítulo I se mejoran las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, y se incorpora por primera vez al ordenamiento jurídico español las definiciones de:

En el Capítulo II se establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social: empleo y trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, organizaciones (políticas, sindicales, empresariales…), educación, atención sanitaria, servicios sociales, acceso a la oferta pública de bienes y servicios, vivienda, establecimientos o espacios abiertos al público y medios de comunicación social y la publicidad.

En materia de educación, el Consejo de Estado entiende que la prohibición de financiación pública para centros educativos que excluyen a alumnado por razón de alguna causa de discriminación no vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral acorde a sus propias convicciones. Además, según el Consejo de Estado, tampoco vulnera la libertad de educación ni la libertad de creación de centros docentes ya que, al margen de la financiación pública, el modelo de educación diferenciada se puede seguir aplicando.

Respecto a la contratación de seguros, en ningún caso el sexo podrá constituir un factor que determine diferencia de trato en las primeras y prestaciones de las personas aseguradas. Se da cumplimiento así a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 1 de marzo, que establece que no pueden existir diferencias de trato por razón de sexo.

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