TRIBUNAL
SUPREMO. Sala de lo Penal. Sentencia 472/2012, de 12 de junio de 2012
Condena
a un abogado en ejercicio por delito de estafa al requerir a sus clientes una
provisión de fondos y cantidades para consignar haciéndoles creer que iba a
iniciar las correspondientes acciones judiciales.
Es
estimado el recurso contra la sentencia que condenó al recurrente, abogado en
ejercicio, por un delito de estafa y falsedad documental. El TS verifica que ha
quedado plenamente acreditado que el acusado recibía encargos profesionales,
requiriendo a sus clientes de provisión de fondos y cantidades para consignar,
y les hacía creer que iba a iniciar las correspondientes acciones judiciales,
cuando en realidad hacia suyas dichas cantidades, entregando a sus clientes
fotocopias de providencias firmadas y otras resoluciones judiciales que él
mismo elaboraba y que sellaba con sellos oficiales.
Ahora
bien, procede absolver al acusado del delito de falsedad en documento privado
dado que del relato de hechos se desprende que todas las falsificaciones
documentales realizadas con el ánimo de perjudicar, implican un perjuicio que
queda englobado en la mecánica propia del delito de estafa. De suerte que la
concurrencia entre el delito de estafa y el de falsedad en documento privado,
que así quedó calificado en la sentencia de acuerdo con una errónea
calificación de las acusaciones, no puede resolverse con las reglas del
concurso de delitos sino que ha de acudirse a las que regulan el concurso
aparente de normas del art. 8 CP, que en el caso conduce a aplicar la pena
correspondiente al delito continuado de estafa.
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