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martes, 22 de octubre de 2013

Afirma la AN que una vez recibida una indemnización, como víctima de un acto terrorista, puede deducirse nueva solicitud para atender otros perjuicios.

La AN estima el recurso formulado contra la resolución del Director General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, por la que se denegó al recurrente la solicitud de indemnización, al haber sido indemnizado con anterioridad. La cuestión controvertida, que no es otra que si una vez recibida una indemnización, como víctima de un acto terrorista, puede deducirse nueva solicitud para atender otros perjuicios, es resuelta en sentido afirmativo por la Sala.

Declara que el principio de "pago único" previsto en el art. 3.4 del RD 1311/1988, por el que se aprobaba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo -hoy art. 2.3 de la Ley 32/1999, de solidaridad con las víctimas del terrorismo-, sólo es aplicable a los supuestos de agravamiento de la lesión o padecimiento que había sido ya objeto de valoración e indemnizado con anterioridad, y por tanto no a supuestos como el examinado, en los que la pretensión se refiere a un padecimiento psicológico sufrido por el recurrente en el ámbito de protección de la legislación de ayuda de víctimas del terrorismo, que no fue tenido en cuenta en su día, ni fue objeto de valoración, ni de indemnización alguna, de conformidad con los baremos en su día establecidos, por lo que se accede a la pretensión indemnizatoria formulada.


AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 16 de mayo de 2013

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El acto impugnado es la Resolución del Ministro de Interior, dictada por su delegación por el Director General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, de fecha 10 de septiembre de 2010, por la que se desestima la solicitud de indemnización, presentada por el recurrente, al haber sido indemnizado con anterioridad.

El fundamento de la decisión administrativa se residencia, en que atendida la fecha del acto terrorista, es de aplicación del Real Decreto 336/1986, de 24 de enero, en cuanto en su artículo 3.4, establece que las indemnizaciones serán satisfechas de una sola vez.

El demandante fundamenta su pretensión procesal en los hechos que se han hecho constar en el primer antecedente de hecho de esta sentencia, por lo que se acreditado que el recurrente presenta unas lesiones no detectadas, que han determinado su inutilidad permanente para el servicio por acto de servicio y terrorista, en virtud de la Resolución de la Ministra de Defensa, arriba citada, por ello debe serle abonada la diferencia, con la indemnización que por atentado terrorista percibió en 1988, ya que la indemnización percibida era por incapacidad temporal y ahora se ha determinado una incapacidad permanente total derivada de una enfermedad psíquica que no fue tenida en cuenta cuando se le otorgó la indemnización.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal al estimar adecuada a derecho la resolución administrativa impugnada, a tenor de la doctrina jurisprudencial que emana de esta misma Sala y que cita en su contestación a la demanda.

SEGUNDO.- La cuestión suscitada en el presente recurso contencioso-administrativo, se centra en determinar si una vez recibida una indemnización, como víctima de un acto terrorista, puede deducirse nueva solicitud para atender otros perjuicios.

Sobre estos extremos ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sala y Sección en precedentes sentencias, baste a título de ejemplo, las sentencias de 22 de marzo de 2006, recurso 634/2005, 27 de febrero de 2008, recurso 44/2007 y 2 de julio de 2008, recurso 194/2007.

Ahora bien, el principio general que en dichas sentencias se establece, y al que hace referencia el Abogado del Estado, en el sentido que las indemnizaciones que se otorguen únicamente "se concederán por una sola vez" ( artículo 2.3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo y 2.3 también del Reglamento de ejecución de la Ley, aprobado por RD 1912/1999, de 17 de diciembre), criterio que ya venía establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 1311/1988, de 28 de octubre, por el que se aprobaba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, era objeto de matizaciones en cuanto, básicamente, estaba referida a los supuestos de agravamiento de la lesión o padecimiento que había sido ya objeto de valoración e indemnizado con anterioridad.

Por ello, en las precitadas sentencias, se establece, como excepción a este principio general los supuestos que: "... si bien podría darse el caso de la aparición posterior de secuelas derivadas de atentado terrorista, como manifestaciones diferidas en el tiempo de una acción terrorista que pudieran quizá propiciar una nueva valoración e indemnización. ", y se reafirma al indicar las mismas: " lo que no obstaría a la existencia de manifestaciones posteriores, silentes al tiempo de la sentencia, derivadas claramente de un acto terrorista ".

Por tanto este principio no es aplicable en supuestos en los que la indemnización percibida como víctima de terrorismo, es por lesión o padecimientos distintos de los que aparecen con posterioridad, y no entran en la categoría de mera agravación de los que fueron objeto de valoración e indemnización precedente.

En el supuesto de autos, como se ha hecho constar en el primer antecedente de hecho de esta sentencia, el recurrente percibió su indemnización como víctima de terrorismo por incapacidad temporal, - por los 64 días que estuvo de baja al ser alcanzado por la onda explosiva y metralla -. Pero, en el año 2009, la Junta Medico Pericial n.º 41 diagnostica que el recurrente padece "Trastorno de estrés postraumático de inicio demorado", que le incapacita para sus funciones, dictándose Resolución por la Administración militar, de fecha 29 de diciembre de 2009, por la que se acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, acaecida en acto de servicio y a consecuencia de atentado terrorista por insuficiencia de condiciones psicofísicas del Guardia Civil recurrente, y ello, en base a esta enfermedad psíquica.

En virtud del pronunciamiento de la Autoridad administrativa, arriba citado, esta inutilidad se declara acaecida en acto de servicio y en virtud de atentado terrorista, es decir, se determina la concurrencia de un padecimiento sufrido por el recurrente en el ámbito de protección de la legislación de ayuda de víctimas del terrorismo, que no fue tenido en cuenta en su día, ni fue objeto de valoración, ni de indemnización alguna, de conformidad con los baremos en su día establecidos.

En su consecuencia, no es proyectable al supuestos de autos, el principio general proclamado en esta materia, de la "indemnización por una sola vez", por cuanto la lesión psíquica que presenta el recurrente y que deriva del atentado terrorista sufrido, -tal y como ha sido declarada actualmente en la propia Administración-, no fue nunca contemplada como hecho objeto de valoración e indemnización por lo dispuesto en la legislación protectora de víctimas de actos terroristas, y por ello, de conformidad con la misma, procede que el recurrente, dada su incapacidad permanente total derivada de acto terrorista, perciba la indemnización prevista en esta legislación.

TERCERO. - Determinado el derecho del recurrente a la percepción de la ayuda instada, en su demanda solicita la cantidad total de 56.356,12 euros, que desglosa en los siguientes conceptos:

1.º Por 50 mensualidades del IPREM vigente en 2009, -fijado en 527,24 euros-, la suma de 26.362 euros.

2.º Por dos hijos menores de edad, 40 mensualidades del IPREM vigente en 2009, la suma de 31.634,40 euros.

3.º Incremento de las anteriores cantidades en un 20%, la suma 9.490,32 euros.

Lo que hace un total reclamado de 56.941,92 euros, suma a la que hay que descontar 585,80, -97.469 pesetas- percibidas con anterioridad, total líquido reclamado de 56.356,12 euros.

En orden a la primera partida, la interpretación de la actora se estima por esta Sala como razonable y más acorde la realidad y justicia social, y, por lo demás, es coincidente en su espíritu con la normativa actual, en concreto el Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, en su art. 8. 3.ª. Al decir: " De producirse lesiones invalidantes, la cantidad a percibir se referirá al salario mínimo interprofesional vigente en la fecha en que se consoliden los daños corporales y dependerá del grado de incapacitación... ".

Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.b).2 del Real Decreto 1311/1988, de 26 de octubre, por el que se regula el resarcimiento a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, el cálculo a realizar es el de 50 mensualidades.

En orden a la suma solicitada por los dos hijos del recurrente, el articulo 3 apartado 4, punto 3 del Real Decreto 336/1986, dispone: " A las indemnizaciones previstas en los apartados segundo y tercero del punto anterior, se añadirá una cantidad de veinte mensualidades del salario mínimo interprofesional por cada uno de los hijos menores o mayores incapacitados.", y en el supuesto de autos, está acreditado su minoría de edad al tiempo de la solicitud, por lo que ha de aceptarse la partida instada.

Respecto al incremento del porcentaje del 10 al 30 %, es lo cierto que ya esta Sala, en sentencia de 18 de septiembre de 2003, recurso 870/2002, ha sentado como precedente que " el punto cuatro del artículo 3 del real decreto posibilita el incremento de los resarcimientos hasta un 30 % de las cantidades previstas en los puntos anteriores cuando se den circunstancias personales, familiares y profesionales de la víctima, sin embargo es de tener presente que la aplicación del incremento pretendido se contempla como una mera posibilidad si se dan determinadas circunstancias, que si bien el actor las alegado, no las ha justificado, y por otra parte la referida posibilidad entra dentro de la apreciación discrecional de la Administración, que si bien puede ser revisada en esta jurisdicción, no resulta de lo alegado se haya infringido la norma jurídica reguladora de la materia ( SSTS 3-XII-93 y 4-X-99 ) ".

En el supuesto de autos, la parte actora solicita un incremento del 20%, que ha fundamentado, en que este mismo incremento fue aceptado por la Administración cuando se indemnizó por las lesiones invalidantes, esta Sala atendidas las circunstancias personales y familiares del recurrente, haber sido declarado jubilado con 44 años, frustrándose un largo periodo de su carrera profesional, tener dos hijos menores de edad, incluso uno de ellos nacido en el año 2005, y por ello de corta edad, implican la concurrencia de especiales circunstancias que permiten deducir con criterios de racionalidad, ponderación y equidad, la proyección de este incremento en el supuesto de autos.

CUARTO.- Por las razones expuestas procede la estimación del recurso formulado, sin que existan méritos bastantes para hacer expresa imposición de las costas causadas, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción.

POR TODO LO EXPUESTO

FALLAMOS

Que estimando el recurso contencioso administrativo formulado por el Procurador de los Tribunales, Don Fernando Rodríguez- Jurado Saro, en nombre y representación de Don Jose Miguel, contra la Resolución del Ministro de Interior, dictada por su delegación por el Director General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, de fecha 10 de septiembre de 2010, por la que se desestima la solicitud de indemnización, presentada por el recurrente, al haber sido indemnizado con anterioridad; debemos anular y anulamos la precitada Resolución por su disconformidad a Derecho, y debemos condenar y condenamos a la Administración a abonar al recurrente la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS, (56.356,12 euros), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la solicitud.


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