La
AN estima el recurso formulado contra la resolución del Director General de
Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, por la que se denegó al recurrente la
solicitud de indemnización, al haber sido indemnizado con anterioridad. La
cuestión controvertida, que no es otra que si una vez recibida una
indemnización, como víctima de un acto terrorista, puede deducirse nueva
solicitud para atender otros perjuicios, es resuelta en sentido afirmativo por
la Sala.
Declara
que el principio de "pago único" previsto en el art. 3.4 del RD
1311/1988, por el que se aprobaba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a
las víctimas de delitos de terrorismo -hoy art. 2.3 de la Ley 32/1999, de
solidaridad con las víctimas del terrorismo-, sólo es aplicable a los supuestos
de agravamiento de la lesión o padecimiento que había sido ya objeto de
valoración e indemnizado con anterioridad, y por tanto no a supuestos como el
examinado, en los que la pretensión se refiere a un padecimiento psicológico
sufrido por el recurrente en el ámbito de protección de la legislación de ayuda
de víctimas del terrorismo, que no fue tenido en cuenta en su día, ni fue
objeto de valoración, ni de indemnización alguna, de conformidad con los
baremos en su día establecidos, por lo que se accede a la pretensión
indemnizatoria formulada.
AUDIENCIA
NACIONAL. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 16 de mayo de
2013
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.-
El acto impugnado es la Resolución del Ministro de Interior, dictada por su
delegación por el Director General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, de
fecha 10 de septiembre de 2010, por la que se desestima la solicitud de
indemnización, presentada por el recurrente, al haber sido indemnizado con
anterioridad.
El
fundamento de la decisión administrativa se residencia, en que atendida la
fecha del acto terrorista, es de aplicación del Real Decreto 336/1986, de 24 de
enero, en cuanto en su artículo 3.4, establece que las indemnizaciones serán
satisfechas de una sola vez.
El
demandante fundamenta su pretensión procesal en los hechos que se han hecho
constar en el primer antecedente de hecho de esta sentencia, por lo que se
acreditado que el recurrente presenta unas lesiones no detectadas, que han
determinado su inutilidad permanente para el servicio por acto de servicio y
terrorista, en virtud de la Resolución de la Ministra de Defensa, arriba
citada, por ello debe serle abonada la diferencia, con la indemnización que por
atentado terrorista percibió en 1988, ya que la indemnización percibida era por
incapacidad temporal y ahora se ha determinado una incapacidad permanente total
derivada de una enfermedad psíquica que no fue tenida en cuenta cuando se le
otorgó la indemnización.
Por
la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal al estimar adecuada a
derecho la resolución administrativa impugnada, a tenor de la doctrina
jurisprudencial que emana de esta misma Sala y que cita en su contestación a la
demanda.
SEGUNDO.-
La cuestión suscitada en el presente recurso contencioso-administrativo, se
centra en determinar si una vez recibida una indemnización, como víctima de un
acto terrorista, puede deducirse nueva solicitud para atender otros perjuicios.
Sobre
estos extremos ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sala y Sección en
precedentes sentencias, baste a título de ejemplo, las sentencias de 22 de
marzo de 2006, recurso 634/2005, 27 de febrero de 2008, recurso 44/2007 y 2 de
julio de 2008, recurso 194/2007.
Ahora
bien, el principio general que en dichas sentencias se establece, y al que hace
referencia el Abogado del Estado, en el sentido que las indemnizaciones que se
otorguen únicamente "se concederán por una sola vez" ( artículo 2.3
de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del
terrorismo y 2.3 también del Reglamento de ejecución de la Ley, aprobado por RD
1912/1999, de 17 de diciembre), criterio que ya venía establecido en el
artículo 3.4 del Real Decreto 1311/1988, de 28 de octubre, por el que se
aprobaba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de
terrorismo, era objeto de matizaciones en cuanto, básicamente, estaba referida
a los supuestos de agravamiento de la lesión o padecimiento que había sido ya
objeto de valoración e indemnizado con anterioridad.
Por
ello, en las precitadas sentencias, se establece, como excepción a este
principio general los supuestos que: "... si bien podría darse el caso de
la aparición posterior de secuelas derivadas de atentado terrorista, como
manifestaciones diferidas en el tiempo de una acción terrorista que pudieran
quizá propiciar una nueva valoración e indemnización. ", y se reafirma al
indicar las mismas: " lo que no obstaría a la existencia de
manifestaciones posteriores, silentes al tiempo de la sentencia, derivadas
claramente de un acto terrorista ".
Por
tanto este principio no es aplicable en supuestos en los que la indemnización
percibida como víctima de terrorismo, es por lesión o padecimientos distintos
de los que aparecen con posterioridad, y no entran en la categoría de mera
agravación de los que fueron objeto de valoración e indemnización precedente.
En
el supuesto de autos, como se ha hecho constar en el primer antecedente de
hecho de esta sentencia, el recurrente percibió su indemnización como víctima
de terrorismo por incapacidad temporal, - por los 64 días que estuvo de baja al
ser alcanzado por la onda explosiva y metralla -. Pero, en el año 2009, la
Junta Medico Pericial n.º 41 diagnostica que el recurrente padece
"Trastorno de estrés postraumático de inicio demorado", que le
incapacita para sus funciones, dictándose Resolución por la Administración
militar, de fecha 29 de diciembre de 2009, por la que se acuerda declarar la
inutilidad permanente para el servicio, acaecida en acto de servicio y a
consecuencia de atentado terrorista por insuficiencia de condiciones
psicofísicas del Guardia Civil recurrente, y ello, en base a esta enfermedad
psíquica.
En
virtud del pronunciamiento de la Autoridad administrativa, arriba citado, esta
inutilidad se declara acaecida en acto de servicio y en virtud de atentado
terrorista, es decir, se determina la concurrencia de un padecimiento sufrido
por el recurrente en el ámbito de protección de la legislación de ayuda de
víctimas del terrorismo, que no fue tenido en cuenta en su día, ni fue objeto
de valoración, ni de indemnización alguna, de conformidad con los baremos en su
día establecidos.
En
su consecuencia, no es proyectable al supuestos de autos, el principio general
proclamado en esta materia, de la "indemnización por una sola vez",
por cuanto la lesión psíquica que presenta el recurrente y que deriva del
atentado terrorista sufrido, -tal y como ha sido declarada actualmente en la
propia Administración-, no fue nunca contemplada como hecho objeto de
valoración e indemnización por lo dispuesto en la legislación protectora de
víctimas de actos terroristas, y por ello, de conformidad con la misma, procede
que el recurrente, dada su incapacidad permanente total derivada de acto
terrorista, perciba la indemnización prevista en esta legislación.
TERCERO.
- Determinado el derecho del recurrente a la percepción de la ayuda instada, en
su demanda solicita la cantidad total de 56.356,12 euros, que desglosa en los
siguientes conceptos:
1.º
Por 50 mensualidades del IPREM vigente en 2009, -fijado en 527,24 euros-, la
suma de 26.362 euros.
2.º
Por dos hijos menores de edad, 40 mensualidades del IPREM vigente en 2009, la
suma de 31.634,40 euros.
3.º
Incremento de las anteriores cantidades en un 20%, la suma 9.490,32 euros.
Lo
que hace un total reclamado de 56.941,92 euros, suma a la que hay que descontar
585,80, -97.469 pesetas- percibidas con anterioridad, total líquido reclamado
de 56.356,12 euros.
En
orden a la primera partida, la interpretación de la actora se estima por esta
Sala como razonable y más acorde la realidad y justicia social, y, por lo
demás, es coincidente en su espíritu con la normativa actual, en concreto el
Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, en su art. 8.
3.ª. Al decir: " De producirse lesiones invalidantes, la cantidad a
percibir se referirá al salario mínimo interprofesional vigente en la fecha en
que se consoliden los daños corporales y dependerá del grado de
incapacitación... ".
Así,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.b).2 del Real Decreto 1311/1988,
de 26 de octubre, por el que se regula el resarcimiento a las víctimas de
bandas armadas y elementos terroristas, el cálculo a realizar es el de 50
mensualidades.
En
orden a la suma solicitada por los dos hijos del recurrente, el articulo 3
apartado 4, punto 3 del Real Decreto 336/1986, dispone: " A las indemnizaciones
previstas en los apartados segundo y tercero del punto anterior, se añadirá una
cantidad de veinte mensualidades del salario mínimo interprofesional por cada
uno de los hijos menores o mayores incapacitados.", y en el supuesto de
autos, está acreditado su minoría de edad al tiempo de la solicitud, por lo que
ha de aceptarse la partida instada.
Respecto
al incremento del porcentaje del 10 al 30 %, es lo cierto que ya esta Sala, en
sentencia de 18 de septiembre de 2003, recurso 870/2002, ha sentado como
precedente que " el punto cuatro del artículo 3 del real decreto
posibilita el incremento de los resarcimientos hasta un 30 % de las cantidades
previstas en los puntos anteriores cuando se den circunstancias personales,
familiares y profesionales de la víctima, sin embargo es de tener presente que
la aplicación del incremento pretendido se contempla como una mera posibilidad
si se dan determinadas circunstancias, que si bien el actor las alegado, no las
ha justificado, y por otra parte la referida posibilidad entra dentro de la
apreciación discrecional de la Administración, que si bien puede ser revisada
en esta jurisdicción, no resulta de lo alegado se haya infringido la norma
jurídica reguladora de la materia ( SSTS 3-XII-93 y 4-X-99 ) ".
En
el supuesto de autos, la parte actora solicita un incremento del 20%, que ha
fundamentado, en que este mismo incremento fue aceptado por la Administración
cuando se indemnizó por las lesiones invalidantes, esta Sala atendidas las
circunstancias personales y familiares del recurrente, haber sido declarado
jubilado con 44 años, frustrándose un largo periodo de su carrera profesional,
tener dos hijos menores de edad, incluso uno de ellos nacido en el año 2005, y
por ello de corta edad, implican la concurrencia de especiales circunstancias
que permiten deducir con criterios de racionalidad, ponderación y equidad, la
proyección de este incremento en el supuesto de autos.
CUARTO.-
Por las razones expuestas procede la estimación del recurso formulado, sin que
existan méritos bastantes para hacer expresa imposición de las costas causadas,
de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción.
POR
TODO LO EXPUESTO
FALLAMOS
Que
estimando el recurso contencioso administrativo formulado por el Procurador de
los Tribunales, Don Fernando Rodríguez- Jurado Saro, en nombre y representación
de Don Jose Miguel, contra la Resolución del Ministro de Interior, dictada por
su delegación por el Director General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo,
de fecha 10 de septiembre de 2010, por la que se desestima la solicitud de
indemnización, presentada por el recurrente, al haber sido indemnizado con
anterioridad; debemos anular y anulamos la precitada Resolución por su
disconformidad a Derecho, y debemos condenar y condenamos a la Administración a
abonar al recurrente la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS, (56.356,12 euros), más los intereses legales
desde la fecha de presentación de la solicitud.
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