TRIBUNAL
SUPREMO. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 14 de septiembre
de 2012
Se
formula recurso de casación contra la sentencia que declaró conforme a derecho
la Resolución de la Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, que denegó al
recurrente la prolongación en el servicio activo como personal estatutario.
La
Sala no aprecia la incongruencia omisiva que se imputa a la sentencia
impugnada, que se habría producido al no existir en la misma pronunciamiento
alguno sobre la concurrencia o no de las necesidades asistenciales que
permitían adoptar la decisión de denegación de prórroga en servicio activo,
pues precisamente se deniega la prolongación por no concurrir necesidades
asistenciales, que se concretan, según el Plan de Ordenación de Recursos
Humanos del Servicio Cántabro de Salud, en la disponibilidad de personal
sustituto en los tres meses anteriores a la jubilación del interesado, lo que
unido a la innecesaridad de que la resolución se refiriera a un análisis de la
capacidad funcional del recurrente, ya que ello sólo es preciso cuando antes se
constate la existencia de necesidades asistenciales, determina la desestimación
del recurso.
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