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martes, 6 de septiembre de 2011

Divorcio. Separación de bienes. Pensión compensatoria. Sentencia T.S. 534/2011, (Sala 1) de 14 de julio

El Tribunal supremo en Sentencia de 14 de julio de 2011 ha sentado la siguiente doctrina jurisprudencial:

El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.

Resumen de los hechos que se consideran probados.

1.º D. Dionisio y D.ª Macarena contrajeron matrimonio el 14 septiembre 1991. En 1995 nació la única hija del matrimonio.

2.º En la escritura de capitulaciones matrimoniales de 23 agosto 1991, los futuros cónyuges pactaron el régimen de separación de bienes.

3.º La esposa, D.ª Macarena, era licenciada en derecho, pero nunca había ejercido la profesión, ni había llevado a cabo ningún tipo de actividad económica remunerada. Se dedicó al trabajo del hogar durante la convivencia.

4.º En 2007, D.ª Macarena presentó demanda de divorcio, en la que además de pedir lo relativo a la guarda y custodia, alimentos y derecho de visitas de la hija menor, pedía una pensión compensatoria de 1500€ mensuales y que "en concepto de indemnización ex artículo 1438 CC a favor de la Sra. Macarena con cargo al Sr. Dionisio se establezca la suma total de 167.400€, que deberá ser abonada en el plazo de tres meses desde la fecha de la sentencia".

El marido se opuso a estas peticiones.

5.º La sentencia del Juzgado de 1.ª instancia n.º 6 de Móstoles, de 20 abril 2007, estimó la demanda. Respecto a lo que es objeto de recurso de casación, declaró que: a) la actora nunca había trabajado fuera del hogar, a pesar de ser licenciada en derecho; por tanto, se había dedicado en exclusiva al cuidado de la hija y de la casa, sin haber tenido ayuda de servicio doméstico; b) reconoció una pensión compensatoria por el periodo de cinco años, para que pudiera ponerse al día y conseguir un empleo; c) la compensación económica, señalaba la sentencia, no permite una participación del cónyuge que aportó su trabajo doméstico en el patrimonio privativo del otro; " es una prestación económica que tiene su fundamento en una previa contribución en especie al levantamiento de las cargas familiares", y d) el cálculo de la cuantía habrá de hacerse no "en función del incremento patrimonial que haya tenido el otro cónyuge durante el tiempo que duró la vida en común, pues el Art. 1438 es claro y solo contempla una compensación por el trabajo prestado a la casa", porque éste no se retribuye en el seno de las relaciones familiares. La cantidad que se atribuyó fueron 108.000€, "que resulta de multiplicar 600€, que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses, y multiplicado por los 15 años de duración del matrimonio".

6.º Apeló el esposo, D. Dionisio. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 24, de 23 abril 2008, estimó parcialmente el recurso de apelación. Dijo que "en el caso que se examina estamos ante un régimen de separación de bienes libremente pactado y no se ha acreditado que la dedicación de la esposa a la familia, de la que forma parte una sola hija, haya permitido un incremento de beneficios a favor del esposo, toda vez que la mayor parte del patrimonio inmobiliario fue adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio y por lo tanto no entra en los parámetros del Art. 1438 CC. Es decir, no cabe apreciar un incremento patrimonial injustamente adquirido por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de atención y cuidado de la familia". En consecuencia, se revocó la compensación del Art. 1438 CC acordada en la sentencia de primera instancia.

7.º D.ª Macarena interpone recurso de casación, al amparo del Art. 477.2, 3.º LEC, por presentar el asunto interés casacional.

El núcleo central de la discusión lo constituye la respuesta a la pregunta sobre si es necesaria o no la existencia de un incremento patrimonial a favor del cónyuge deudor como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor para obtener la compensación del Art. 1438 CC. O si bien es suficiente la dedicación pasada a la familia por parte del solicitante, que ha impedido la propia proyección personal y ha servido de base y ayuda, liberándose al otro cónyuge, que puede ejercer su carrera profesional. Se han producido dos líneas de resolución en las sentencias: una objetiva, de modo que el derecho a la compensación surge únicamente cuando el cónyuge se dedica a las tareas del hogar, con fundamento en la pérdida de expectativas laborales o profesionales. Frente a esta tendencia, otra línea interpretativa entiende que debe tenerse en cuenta el incremento o enriquecimiento en el patrimonio del esposo.

La compensación del Art. 1438 CC .

La reforma del Código civil que tuvo efecto por ley 11/1981, de 13 mayo, introdujo el art. 1438 CC en la regulación del régimen de separación de bienes, que pueden pactar los cónyuges o que se aplica en aquellos supuestos previstos en el art. 1435 CC. Esta norma contiene en realidad tres reglas coordinadas y que hay que tener en cuenta de forma conjunta en el momento de decidir en este tipo de asuntos:

1.ª Regla: la obligación de ambos cónyuges de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio. La separación de bienes no exime a ninguno de los cónyuges del deber de contribuir.

2.ª Regla: puede contribuirse con el trabajo doméstico. No es necesario, por tanto, que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio, sino que el trabajo para la casa es considerado como una forma de aportación a los gastos comunes, cuando uno de los cónyuges solo tiene posibilidades de contribuir de esta manera y ello para que pueda cumplirse la principio de igualdad del art. 32 CE.

3.ª Regla. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen. Cómo debe interpretarse esta compensación es el objeto de este recurso en interés casacional.

El art. 1438 CC, que establece que "el trabajo para la casa [...] dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".

El contenido de la compensación ex Art. 1438 CC .

Para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener la compensación establecida en el art. 1438 CC será necesario: 1.º que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes; 2.º que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Deben excluirse, por tanto, criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge que no pueden tenerse en consideración cuando uno de ellos ha cumplido su obligación legal de contribuir con trabajo doméstico.

La cuantía de la compensación del Art. 1438 CC

El art. 1438 CC se remite al convenio, o sea que los cónyuges, al pactar este régimen, pueden determinar los parámetros a utilizar para fijar la concreta cantidad debida y la forma de pagarla. Sin embargo, en este caso no se utilizó esta opción y entonces será el juez quien deba fijarla, para lo cual el Código no contiene ningún tipo de orientación.

La sentencia recaída en primera instancia en este procedimiento señaló una cantidad a la que había llegado después de aplicar los criterios que se reproducen ahora: "en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar". Esta es una de las opciones posibles y nada obsta a que el juez la utilice para fijar finalmente la cuantía de la compensación, por lo que se admite en esta sentencia.


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