Despacho de Abogados en Albacete

Mi foto
Albacete, Albacete, Spain
Abogado en Albacete, si tiene algún problema legal, no dude en consultar, plan de viabilidad jurídico sin compromiso. http://www.jserranosabogado.es Tel: 967248909 y 617031308

viernes, 23 de septiembre de 2011

El TS confirma la sanción impuesta a un Cabo 1.º de la Guardia Civil por no desplazarse a realizar la inspección ocular de un accidente de tráfico

No ha lugar al recurso deducido por el recurrente, Cabo 1.º de la Guardia Civil, contra la sanción que le fue impuesta como autor de una falta grave consistente en “negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas, prevista en el art. 8.33 de la LO 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Ha quedado acreditado que el sancionado infringió las obligaciones del Equipo de Atestados, al no acudir y no realizar una inspección ocular en un accidente de tráfico con un herido, siendo el responsable de dicho equipo que en ese momento se encontraba de servicio; así, delegó telefónicamente su responsabilidad en una pareja de seguridad ciudadana de un Puesto cercano al lugar del accidente, que no tenía entre sus responsabilidades ni sus cometidos habituales la realización de atestados en materia de tráfico; además, confeccionó el informe de radio sobre el accidente con los datos que le proporcionó la referida pareja, consignando una hora de aviso y una hora de llegada al lugar del mismo, como si realmente se hubiera desplazado. En consecuencia, no existe duda para la Sala que el actor se comportó con manifiesta y grave negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que tenía asignadas.
Hechos probados de la sentencia de 10 de mayo de 2011:
" El día 23 de octubre de 2008, se produjo un accidente de circulación en la carretera N-630 (Gijón-Sevilla), travesía de Santa Olalla, consistente en salida de la vía por el margen derecho de un turismo y choque contra un vehículo que estaba estacionado, con el resultado de lesiones leves en el conductor y daños materiales en los vehículos.
Por la central COTA de Huelva fue avisado el Equipo de Atestados de La Palma del Condado, del Subsector de Huelva, con indicativo H-31, que se encontraba de servicio con papeleta número NUM002, en horario de servicio de 22 a 06 horas, estando compuesto el Equipo por el Cabo 1.º Segismundo ( NUM000 ) y el Guardia Civil Gerardo ( NUM001 ), el cual no llegó a desplazarse al lugar, realizando según consta en la papeleta de servicio firmada por el Cabo 1.º Segismundo, las gestiones desde el Destacamento con la patrulla de servicio.
En dicho accidente intervino como fuerza actuante una pareja de seguridad ciudadana perteneciente a la 1.ª Compañía de Cortegana de la Comandancia de Huelva, patrulla C-114, perteneciente al Puesto de Corteconcepción, si bien cuando llegaron al lugar el herido ya había sido evacuado. En un momento dado mantuvieron una conversación telefónica con el Cabo 1.º Segismundo y éste les dijo que por la lejanía y por las características del accidente, no se iban a desplazar, por lo que sí podrían realizar ellos las diligencias de prevención y hacérselas llegar. Así lo hicieron si bien tuvieron que ser asesorados por un Guardia Civil, que en esos momentos prestaba servicio de Puertas en el Acuartelamiento de Aracena, pues tenía el curso de Atestados.
Dicha patrulla estaba formada por el Cabo Teodosio y el Guardia Civil Luis Angel, pertenecientes al puesto Auxiliar de Corte-concepción, a los que la central COS, le comunicó el accidente y les dijo que más tarde se presentaría una pareja de tráfico. Así las cosas, más tarde, recibieron una llamada del Cabo 1.º de Atestados de La Palma del Condado ( Segismundo ), quien les preguntó cómo había sido el accidente y que se encargaran de instruir el Atestado, mandándoles un formato de Atestados, a través de correo electrónico.
El Guardia Civil Borja, que prestaba servicio en la Central COTA el día 23 de octubre de 2008, al ocurrir el accidente, lo participó a los Equipos de Atestados.
Por otro lado comprobado el libro de registro de diligencias de accidentes, no se observa la existencia de un gran número de diligencias asignadas en el periodo inmediatamente anterior, ni ninguna de especial complejidad que pudiera justificar la permanencia en el Destacamento".

No hay comentarios:

Publicar un comentario