El
Tribunal del Jurado condenó al acusado como autor de un delito de asesinato por
ensañamiento con la agravante de parentesco; recurrido dicho fallo en
apelación, el TSJ de Madrid estimó en parte el recurso y eliminó la
concurrencia del ensañamiento, calificando los hechos como constitutivos de un
delito de homicidio.
Interpuesto
recurso ante el TS, éste lo estima en el sentido de mantener la agravante de
ensañamiento y la calificación de asesinato. Según el relato de los hechos
probados, el acusado propinó a su ex pareja múltiples puñaladas causándole la
muerte. El Tribunal de apelación decidió eliminar la circunstancia de
ensañamiento porque, a su juicio, en el veredicto del Tribunal del Jurado no se
motivó la concurrencia de dicho elemento intencional. La Sala, sin embargo,
comparte la postura del Tribunal del Jurado según la cual ha quedado probado el
sufrimiento innecesario ocasionado debido a la cantidad de puñaladas recibidas
por la víctima que no le ocasionan la muerte instantánea, concurriendo, por
tanto, la figura del ensañamiento.
TRIBUNAL
SUPREMO. Sala de lo Penal. Sentencia 739/2012, de 03 de octubre de 2012.
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