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miércoles, 31 de agosto de 2011

Vulnerado el derecho al honor de un juez.

El Tribunal Supremo considera que se ha vulnerado el derecho al honor de un juez por la publicación de varios artículos que afirmaban había sido sancionado por el CGOPJ, como consecuencia de las denuncias en la que se le acusaba de acoso sexual, por una médico forense, y de acoso laboral, por una funcionaria del Cuerpo de Auxilio.

La Sala estima el recurso interpuesto por un Juez que ejercitó acción en defensa de su derecho al honor, el cual considera vulnerado por las informaciones en las que se afirmó que había sido sancionado por el CGPJ, como consecuencia de las denuncias en la que se le acusaba de acoso sexual, por una médico forense, y de acoso laboral, por una funcionaria del Cuerpo de Auxilio destinada en el juzgado del que es titular.

El TS, por un lado, verifica que no concurren, en relación a varios de los artículos controvertidos, los requisitos jurisprudencialmente predicados para que pueda afirmarse que se está ante el denominado “reportaje neutral”, pues en ellos no se recogen las declaraciones de las funcionarias denunciantes, sino que se incluyen otros hechos, como presuntas relaciones del juez con una periodista y otras informaciones de ese estilo, cuya veracidad no se ha comprobado. Asimismo, en varios de los periódicos, se publicaron noticias referentes a la imposición de una sanción al recurrente antes de que se resolviera el expediente informativo, por lo que se produjo aquí una total falta de veracidad de la noticia. Por otra parte, a diferencia de lo que entiende la Audiencia, el Supremo sostiene que, tal y como afirma el recurrente, no constituye una obligación sino una facultad discrecional, el ejercicio del derecho de rectificación recogido en la LO 2/1984, de 26 marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, en la que no se prevé que sea requisito necesario acudir a la misma para la reclamación por lesiones de los derechos protegidos en el art. 18.1 CE.

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