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martes, 2 de agosto de 2011

TS. Sala de lo Militar. Los malos tratos en el ámbito familiar afectan al interés del servicio.

La Sala Quinta considera que los hechos delictivos cometidos por el encartado afectan al interés del servicio; los malos tratos en el ámbito familiar y el maltrato psíquico habitual son totalmente incompatibles con los principios que rigen el comportamiento de todo militar.

El TS ratifica la condena de suspensión de empleo y sueldo impuesta en su límite máximo al recurrente, sancionado disciplinariamente “por haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de disposiciones distintas al Código Penal Militar, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada pena de prisión.” Sostiene, entre otras cuestiones, que no se ha tenido en consideración en la extensión de la pena impuesta su buen expediente profesional. Si bien la Sala constata como la concreta extensión ha sido adecuadamente calibrada, habiéndose tomando en consideración la naturaleza y gravedad de los hechos que motivaron las tres condenas impuestas al recurrente -por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, un delito de amenazas y un delito de maltrato psíquico habitual- atendiéndose también a la afección que los hechos delictivos por él cometidos pudieran tener en el interés del servicio. Consta que “lo determinante pues para la imposición de la sanción es la naturaleza y gravedad de los hechos que la motivan, en el presente caso no debe olvidarse que los delitos por los que ha sido condenado el encartado resultan totalmente incompatibles con los principios que rigen el comportamiento de todo militar, tanto más cuando los sujetos pasivos de tan reprobables delitos son los miembros de su propia familia”; en concreto su esposa e hijas, a quienes sometía a un clima de tensión insostenible en el que eran continuos los insultos.

Resultan llamativos los hechos declarados probados que son los siguientes:

““Resulta que en virtud de las sentencias dictadas el 6 de julio de 2007 y 24 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ceuta y la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, el Comandante Enfermero D. Jesús Carlos ha sido condenado como autor responsable de un delito de malos tratos simples en el ámbito familiar a la pena de siete meses y dieciséis días de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de dos años y un día, alejamiento a una distancia no inferior a 300 metros respecto de Josefina y Cristina, su domicilio y lugar de trabajo, y prohibición de comunicación por cualquier medio con ellas, durante dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo, ha sido condenado como autor responsable de un delito de amenazas a la pena de seis meses de prisión, alejamiento a una distancia no inferior a 300 metros respecto de Josefina y Cristina, su domicilio y su lugar de trabajo, y prohibición de comunicación por cualquier medio con ellas, durante dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; finalmente, ha sido condenado como autor responsable de un delito de maltrato psíquico habitual, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de tres años, seis meses y un día, alejamiento a una distancia no inferior a 300 metros respecto de Josefina y Cristina, su domicilio y lugar de trabajo, y prohibición de comunicación por cualquier medio con ellas, durante dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con responsabilidad civil a determinar en ejecución de sentencia sobre la base del impacto psicológico (trastorno de estrés postraumático reflejado en el informe obrante en las actuaciones; así como al pago de las costas procesales”“.

En la referida Sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Ceuta de 6 de Julio de 2.007, se contiene la siguiente relación de hechos probados:
 
““ÚNICO.- Se declara expresamente probado que en la Ciudad de Ceuta, el acusado, Jesús Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, como motivo de la mala relación familiar que mantenía con su esposa y su hija Cristina, con pleno conocimiento de la especial aversión que ésta sentía hacia las ratas, solía dejárselas muertas escondidas por la casa. Concretamente, en fecha no exactamente determinada pero en todo caso en los primeros días del mes de octubre del año 2.005, en el domicilio familiar, le colocó cerca de la cara una rata muerta sangrando, lo que motivó un estado de gran nerviosismo por parte de Cristina quién llamó inmediatamente a su madre. Una vez ésta se personó en la vivienda, se inició una agria discusión en el curso de la cual el acusado dio un manotazo a Cristina cayendo ésta al suelo y propinándole patadas, sin que conste le causara lesión alguna, saliendo ambas de la casa. Posteriormente, al regresar a dicho domicilio, se inició de nuevo una fuerte discusión entre el acusado y su esposa durante la cual éste le gritó, "esto se arregla ahora mismo, te pego un tiro y se acaban los problemas", dirigiéndose hacia donde tenía su pistola reglamentaria, llegando a cogerla. Momento que aprovechan la esposa acompañada de su hija Cristina para salir inmediatamente de la vivienda ante el temor de que llevara a termino sus intenciones, haciéndolo en camisón por lo que su hija Regina les arrojó por la ventana algo de ropa para ponerse encima, dirigiéndose ambas hacia una casa de acogida. En este clima de tensión insostenible eran continuos los insultos hacia su esposa e hijas: a su hija M.ª. Regina, "al tener su novio un vehículo con los cristales negros le dijo que se iba a quedar embarazada porque era una puta". Respecto de la esposa, con expresiones como "hija de puta, foca, te vas a enterar"; en cuanto a su hija Cristina, con conocimiento de los problemas alimentarios que padecía, (anorexia y bulimia), le decía, "gorda, a ver si adelgazas, así nadie te va a querer". Con igual desprecio, cada vez que su hija Cristina se disponía a salir por la noche le manifestaba en tono irónico, "ten cuidado que hay mucha gente que te puede violar", "voy a contratar a un legionario para que te viole"; Como consecuencia de tan repetidos hechos, tanto Josefina como Cristina padecen un Trastorno de Estrés Postraumático de carácter grave”“.






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