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jueves, 18 de agosto de 2011

El CGPJ no resarcirá a una juez sancionada por no abstenerse en causas en las que su marido actuaba como abogado.


La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado este miércoles reintegrar a la juez de la Audiencia Nacional María Asunción Salvo Tambo el salario que dejó de percibir entre los pasados meses de diciembre y abril, tras ser suspendida por una falta muy grave de inobservancia del deber de abstención al intervenir en dos causas en las que participó el despacho de abogados de su marido, una sociedad de la que además ella posee acciones.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado este miércoles reintegrar a la juez de la Audiencia Nacional María Asunción Salvo Tambo el salario que dejó de percibir entre los pasados meses de diciembre y abril, tras ser suspendida por una falta muy grave de inobservancia del deber de abstención al intervenir en dos causas en las que participó el despacho de abogados de su marido, una sociedad de la que además ella posee acciones.

El pasado 14 de abril, el Tribunal Supremo paralizó la suspensión por dos años que el órgano de gobierno de los jueces había impuesto cuatro meses antes a Salvo, en espera de que se resuelva el recurso contencioso-administrativo que la juez interpuso contra dicha resolución.

Tras ello, la juez Tambo solicitó al CGPJ que le reintegrara lo que había dejado de abonar mientras estuvo suspendida. En su sesión de este miércoles, los vocales de la Comisión Permanente han rechazado esta pretensión en espera, igualmente, de la resolución judicial que zanje todo el asunto.

Se da la circunstancia de que esta misma magistrada suspendida impugnó hace unos meses el nombramiento de varios magistrados del Tribunal Supremo, entre ellos el de la magistrada de lo Militar, Clara Martínez Careaga, esposa del fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, al no estar de acuerdo con las razones que adoptó en su día el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para elegir a estos candidatos de entre todos los que optaban al cargo. Sus recursos fueron rechazados.

El pasado mes de abril, el Tribunal Supremo aceptó dejar en suspenso la sanción al entender que el acuerdo adoptado por el CGPJ no apreció como probado que entre el marido de la magistrada y su socio -que fue quien asumió la defensa en los asuntos que llegaron al juzgado de Salvo- existiera ninguna relación de dependencia, como tampoco que tuvieran cualquier otra clase de relación de convenio en virtud de la cual compartieran ganancias en los asuntos que cada uno de ellos llevara de forma personal.

Tampoco recoge el acuerdo del Consejo, según destaca el auto, que la magistrada fuera administradora del despacho o que tuviera conocimiento de la relación profesional de su marido con el abogado incurso en la causa que llegó a su juzgado.

"Esta convicción fáctica apoyada exclusivamente en un juicio de verosimilitud inicialmente ofrece dudas sobre su conformidad con la doctrina jurisprudencial sobre la prueba indirecta", estimó entonces el Supremo, que añade que la simple condición de accionista o titular de participaciones en una sociedad mercantil no figura entre las incompatibilidades que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial para los jueces.


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