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martes, 16 de agosto de 2011

El TS multa con 6.000 € a un sargento de la Guardia Civil que llamaba "gallina" y "Carmen de Mairena" a una subordinada

El Supremo dice que humilló durante un año a la agente con insultos "de pésimo estilo" cuyo "denominador común era su condición femenina"

El Tribunal Supremo ha condenado con tres meses y un día de cárcel y el pago de una multa de 6.000 euros a un sargento primero de la Guardia Civil que vejó con insultos y descalificaciones permanentes a una subordinada a lo largo de un año. El mando se refería a ella como "gallina" o "Carmen de Mairena" delante de otros compañeros del cuartel.

Así lo establece la Sala de lo Militar en una sentencia en la que estima parcialmente el recurso de la agente contra la resolución dictada el pasado octubre por el Tribunal Militar Territorial Cuarto que imponía al sargento la pena de tres meses y un día de prisión y el pago de una indemnización de 3.000 euros al considerarle autor de un delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 106 del Código Penal Militar.

La sentencia de instancia consideró acreditado que el sargento primero fue destinado como comandante al puesto del Instituto Armado de Boñar (León) en marzo de 2004 y que, desde entonces, dirigió un trato "severo, exigente y distante" a sus subalternos, a quienes en ocasiones llamaba "frikis o inútiles en un tono de burla o jocoso".

Según el relato de hechos probados, el sargento primero centró sus descalificaciones en la única mujer del puesto, a quien calificaba como "gallina", "la galli", "bruja" o "Carmen de Mairena". Cuando una patrulla regresaba al cuartel, comentaba "sería para que la guardia se cambiase la compresa" o cuando la agente se encontraba de baja por enfermedad, decía "será porque tiene la regla".

Este trato no se limitaba sólo a continuos descréditos, sino que el sargento primero ordenó en enero de 2005 a la guardia civil que lavara su vehículo a pesar de las bajas temperaturas. Como la manguera se encontraba congelada, la subordinada tuvo que utilizar cubos con agua. Este comportamiento se prolongó hasta marzo de ese mismo año cuando se diagnosticó a la denunciante un trastorno ansioso-depresivo que evolucionó a un trastorno de ansiedad generalizada.

Por todo ello, la agente del Instituto Armado solicitó al Supremo ser recompensada con 600.000 euros en concepto de daños morales por los episodios de vejaciones y humillaciones que sufrió durante un año hasta que pasó a la situación de retiro en el Cuerpo.

A este respecto, los magistrados reconocen "lo exiguo" de la indemnización de 3.000 euros fijada por el Tribunal Militar aunque rechazan la pretensión de la recurrente, habida cuenta de que "ni se esfuerza en ofrecer datos y circunstancias personales y familiares relevantes para modificar sustancialmente el criterio global" del tribunal sentenciador.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Calderón, desestima el recurso presentado por el sargento primero que consideraba que las expresiones carecían de la necesaria gravedad para producir en la víctima sentimientos de vejación o humillación y defendía que hizo la mayor parte de los comentarios cuando ella no estaba presente.

El alto tribunal se muestra en desacuerdo al destacar que su comportamiento fue reiterado en el tiempo y añadir que durante un año "hizo objeto a la guardia que le estaba subordinada de permanente descalificación a base de epítetos y comentarios torpes y de pésimo estilo, que apuntan como denominador común a la condición femenina de la ofendida".

Teniendo en cuenta el reducido número de efectivos, añade que resultaba "inevitable" que sus comentarios llegaran a oídos de la perjudicada. Por todo ello, advierte que se produjo una "vejación, un desprecio y una humillación, todavía más rechazable al producirse los hechos en el seno de la relación jerárquica militar".

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