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martes, 30 de agosto de 2011

El divorcio.

El divorcio es una de las formas mediante las que puede disolverse el vínculo matrimonial; se da por roto el vínculo que unía a los cónyuges de un matrimonio válidamente celebrado.
Otras formas de disolución de ese vínculo matrimonial son, la muerte y la declaración de fallecimiento.
Las características esenciales del proceso de divorcio en España son:
1.- No necesidad de fundar la decisión de romper el vínculo matrimonial en causa alguna.
2.- La necesidad de intervención judicial para deshacer el vínculo matrimonial.
3.- Es suficiente con que hubiese transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio.
No cabe el divorcio de hecho, es necesaria una sentencia que declare el matrimonio disuelto.
El divorcio, puede ser solicitado por uno de los cónyuges de forma unilateral o por ambos de mutuo acuerdo o uno de ellos con el consentimiento del otro.
En el caso de que sea de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro, es necesario que junto a la demanda de divorcio se presente una propuesta de convenio regulador.
En el supuesto de se solicitado por uno de los cónyuges, de forma unilateral, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio contencioso.
El convenio regulador.-
Existen determinadas cuestiones al respecto de las cuales es necesario establecer un marco de actuación en un proceso de separación, nulidad o divorcio. Habrá que determinar la manera en que se regularán asuntos tan relevantes como la custodia de los hijos comunes, alimentos de los hijos, gastos extraordinarios o el uso de la vivienda familiar, etc., dada la importancia de los mismos.
El convenio regulador es una de las vías a través de las que se regulan estos aspectos puesto que permite establecer el marco mediante el que se regularán las relaciones de los cónyuges tras la separación, nulidad o divorcio. Las normas civiles permiten bastante autonomía de la voluntad en la regulación de las relaciones de las partes tras la nueva situación. Por ello, antes o durante la tramitación del procedimiento pueden pactar la mayoría de los aspectos de la misma. Los cónyuges pueden acordar cuál es la pensión a pagar, con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quien seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.
En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador se convierte en un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. Este convenio permite una cierta libertad de pacto entre los cónyuges, pero sólo llegará a ser vinculante si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo incluye en la sentencia. De lo contrario, el Juez suplirá las carencias del convenio presentado por los cónyuges, tras ofrecerles la posibilidad de modificarlo.
En los casos en que no se realiza la aportación de un convenio regulador, (separación y divorcios contenciosos y nulidad) será el Juez, en la sentencia, el que establezca todas las normas que regularán la relación entre los cónyuges (con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quién seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.), si bien ha de tenerse en cuenta la posibilidad de que los cónyuges, en los procedimientos contenciosos de separación y divorcio y en el de nulidad matrimonial, en la propia celebración del juicio, sometan a la aprobación del Juez los acuerdos a los que hubieren llegado sobre las consecuencias que tendrá la nulidad, separación o divorcio, en la propia celebración del juicio.
El contenido debe referirse, al menos, a los siguientes aspectos:
- Quién disfrutará del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
- Quién se quedará a cargo de los hijos comunes, cómo se desarrollará el ejercicio de la patria potestad (conjunto de derechos y deberes de los padres para con los hijos), el régimen de visitas y las comunicaciones y estancias con los hijos.
- El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si el establecimiento de dicho régimen se considera necesario.
- Cómo se contribuirá a las cargas del matrimonio (Pensiones de alimentos para los hijos menores de edad; para los mayores de edad; los gastos derivados de la vivienda familiar, etc.).
- La liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión que, en su caso deberá pagar un cónyuge a otro.
El convenio regulador, o las medidas adoptadas por el Juez en su defecto, podrán ser modificados judicialmente con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron determinantes a la hora de su adopción, a través del denominado "incidente de modificación de medidas".
El divorcio se puede plantear:
1.-De mutuo acuerdo: por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro
2.-De forma contenciosa: por uno de los cónyuges unilateralmente.


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