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lunes, 29 de agosto de 2011

El Supremo confirma la sentencia que declaró la paternidad reclamada por la actora pese a la negativa del demando a someterse a las pruebas biológicas de paternidad

El Supremo confirma la sentencia que declaró la paternidad reclamada por la actora pese a la negativa del demando a someterse a las pruebas biológicas de paternidad.

La actora ejercitó acción de reclamación de la paternidad no matrimonial en demanda en la que pedía que ésta fuera declarada y, para asegurar la prueba y dado el precario estado de salud del demandado, propuso al mismo tiempo la realización de prueba anticipada consistente en la investigación biológica de la paternidad. La sentencia recurrida, a pesar de la negativa del demandado a la práctica de la prueba, declaró la paternidad, argumentando, entre otros extremos que el nombre del marido de la madre, referenciado por nota marginal en la inscripción de nacimiento de la demandante e introducido cinco años después de haber contraído matrimonio la madre, tan solo daba una “apariencia de normalidad que carecía de contrapartida jurídica”, sin que la demandante nunca hubiese llegado a ser reconocida como hija del marido de la madre. El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto porque la resolución impugnada se ajusta claramente a lo doctrina sentada por el TC y aceptada por la Sala, con arreglo a la cual, la negativa a la práctica de la prueba biológica de paternidad no puede interpretarse como una “ficta confessio” del afectado, sino que tiene la condición de un indicio probatorio que ha de ser ponderado por el órgano judicial en relación con la base probatoria indiciaria existente en el procedimiento, tal y como aquí se ha hecho.




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