Despacho de Abogados en Albacete

Mi foto
Albacete, Albacete, Spain
Abogado en Albacete, si tiene algún problema legal, no dude en consultar, plan de viabilidad jurídico sin compromiso. http://www.jserranosabogado.es Tel: 967248909 y 617031308

jueves, 28 de julio de 2011

FECHA FACTURA NO DETERMINA QUE SE CORRESPONDE CON DEVENGO DE IVA

La fecha de una factura no determina que la misma se corresponda con el devengo del IVA, contenga o no el Impuesto que grava las operaciones efectuadas.

Un contribuyente recibió una prestación de servicios por parte de un despacho de abogados para la intervención en un procedimiento judicial, cuya sentencia se dictó el 30-6-2010. La factura por dichos servicios se expidió con fecha 19-7-2010, aplicándose un tipo impositivo del 18%.

Se consulta sobre el tipo impositivo aplicable, en función de la fecha de devengo de las operaciones descritas.

El criterio administrativo manifiesta lo siguiente:

De acuerdo con la LIVA, en las prestaciones de servicios, como es el caso de las efectuadas por un abogado o un estudio jurídico, se devenga el Impuesto cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas (LIVA art.75.uno.2º).

En las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos (LIVA art.75.dos).

Por consiguiente, en las prestaciones de servicios objeto de consulta el devengo del Impuesto se produce cuando se presten los referidos servicios, con independencia de que la contraprestación se satisfaga después de prestados los mismos, salvo que se realicen pagos anticipados, en cuyo caso se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Respecto a la expedición de la factura, aunque puede constituir un medio de prueba del momento de realización de los servicios, su fecha no determina que la misma se corresponda con el devengo del IVA, como tampoco determina el momento del devengo la emisión de una simple minuta profesional, contenga ésta o no el Impuesto que grava las operaciones efectuadas. En este mismo sentido se ha pronunciado la resolución del TEAC 25-9-02.

El tipo impositivo aplicable a cada operación es el vigente en el momento del devengo (LIVA art.90.dos).

Con efectos desde el 1-7-2010, la L 26/2009 modificó la LIVA art.90.uno estableciendo el tipo general en el 18%. Por tanto, si los servicios efectuados por un despacho de abogados se efectuaron con anterioridad al 1-7-2010, el tipo impositivo aplicable es el 16%, vigente hasta el 30-6-2010.

Por su parte, la factura que documente las operaciones objeto de consulta deberá reunir los requisitos exigidos por el Reglamento por el que se regulan las operaciones de facturación y, en particular, en ella debe hacerse constar la fecha de expedición de la factura y la de realización de las operaciones, si ésta fuera distinta de aquélla.


No hay comentarios:

Publicar un comentario