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jueves, 23 de junio de 2011

El Supremo declara nulo el límite de edad establecido en los procesos selectivos del Cuerpo Nacional de Policía

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de Marzo de 2011, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la convocatoria y publicación de la lista de admitidos y excluidos en la oposición libre para cubrir plazas de alumnos aspirantes a la escala ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía y declara nulo el art. 7 b) del RD 614/1995 relativo al límite de edad para acceder a dichos procesos selectivos y de formación.

Señala la citada Sentencia que la edad puede, por tanto, ser utilizada como un límite para acceder a la función pública no sólo mediante la fijación de la mínima que se ha de tener para participar en los procesos selectivos, sino también a través de la imposición de una máxima. Así, el artículo 56.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público dice:

"1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público".

Por tanto, la regla por lo que hace a la edad máxima es que no sea otra que la establecida para la jubilación forzosa. Y, si bien, es posible establecer otras inferiores por ley, en cuanto excepciones, ciertamente, deberán estar justificadas desde el punto de vista de la igualdad, aunque ese es un juicio de constitucionalidad que, en su caso, corresponderá hacer al Tribunal Constitucional cuando se le plantee por los cauces previstos al efecto. Ahora, nos encontramos con que se ha exigido en la resolución de convocatoria una edad máxima distinta de la señalada para la jubilación en virtud de la previsión de una norma reglamentaria: la contenida en el artículo 7 b) del Real Decreto 614/1995. Es una disposición anterior al Estatuto Básico del Empleado Público, por tanto, dictada en este punto al amparo del artículo 30.1 b) de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado -- supletoria para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1986 -- que, se remite a la establecida para cada Cuerpo.



 

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