El Tribunal Constitucional ha resuelto hoy la cuestión de la Audiencia Nacional y ha rechazado que exista esa vulneración de ese derecho fundamental. Los magistrados aseguran que el derecho a la negociación colectiva no impide que un convenio colectivo sea modificado por una norma con rango de ley.
“Es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no solo a la ley formal, sino, más genéricamente, a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario”, recoge el Constitucional en su auto. Al no existir vulneración de este derecho, el tribunal entiende que tampoco se da la del derecho fundamental de libertad sindical.
La cuestión de constitucionalidad presentada por la Audiencia puede tener efecto en parte de los 709.491 trabajadores contratados dependientes del Estado y comunidades autónomas y Ayuntamientos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario