La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia y por la Audiencia Provincial, argumentándose que los padres habían recibido información suficiente sobre la fiabilidad diagnóstica de las ecografías para la detección de las alteraciones morfológicas en el feto.
La sentencia estima el recurso de casación de los padres, estimando también parcialmente la demanda. El Tribunal Supremo considera que existió un diagnóstico erróneo por no detectar anomalías del feto, un error que no se justifica en la fiabilidad de las pruebas diagnósticas. El Supremo argumenta que la información errónea o incompleta equivale a la falta de información y supone una actuación médica deficiente especialmente grave tanto en los supuestos de pruebas como la amniocentesis o la biopsia corial, como en el control ginecológico normalizado y continuado.
Se reitera la doctrina de la Sala relativa a la consideración de que la existencia del daño es independiente de la decisión de abortar, por privar a la madre de la posibilidad de decidir acerca de su situación personal y familiar y de consentir dar vida a un nuevo ser, que afectará profundamente a sus vidas conllevando una serie de daños morales y materiales.
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