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martes, 28 de junio de 2011

El TEDH condena a España a indemnizar con 18.400 euros a un detenido en 1994 en una operación contra ETA.

El entonces gobernador civil de Guipúzcoa le acusó de formar parte de un comando etarra, pero fue declarado libre sin cargos por Garzón.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a España a indemnizar con un total de 18.400 euros a Francisco Lizaso Azconobieta por vulnerar su presunción de inocencia en 1994, cuando tras ser detenido en una operación contra ETA fue acusado por el entonces gobernador civil de Guipúzcoa, José María Gurruchaga, de ser miembro del "comando Kirruli" de la organización terrorista.

La rueda de prensa en la que se ofrecieron públicamente los datos de este ciudadano se celebró el 8 de junio de 1994, cuatro días después de la detención, y tan sólo un día después Lizaso fue puesto en libertad sin cargo alguno por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón.

La sentencia del tribunal europeo, hecha pública este martes, considera que en el caso de Lizaso se vulneró el artículo 6.2 del Convenio Europeo, que establece el derecho a la presunción de inocencia, pues este ciudadano fue identificado por Gurruchaga, a preguntas de los periodistas, como un miembro del "comando Kirruli" de ETA, al que se le atribuían varios actos terroristas.

Según el tribunal, presidido por el juez andorrano Josep Casadevall, el gobernador civil no se refirió a este ciudadano durante la rueda de prensa como un "presunto" terrorista, sino que manifestó que los cuerpos de seguridad habían llegado a la "convicción" de que el comando al que pertenecía había sido el responsable de tres concretos atentados cometidos en la provincia de Guipúzcoa.

Añade que la rueda de prensa ofrecida por el delegado del gobierno, de la que se hicieron eco varios medios de comunicación, llevó al público convencimiento de la culpabilidad de Lizaso y además prejuzgó la valoración de los hechos por los tribunales compententes.

Por ello, condena al Estado español a indemnizar a este ciudadano con 12.000 euros por daños morales (el demandante solicitaba 40.000) y a abonarle además otros 6.400 euros por costas y gastos de defensa, que han ejercido los letrado Iñigo Iruín y Didier Rouget.

El recurrente denunció a Gurruchaga por injurias y calumnias, si bien esta acusación fue rechazada tanto por el Juzgado número 3 de San Sebastián como por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, desde se le indicó, no obstante, que tenía la posibilidad de reclamar una indemnización por la vía civil.

Por esta vía sí se condenó al gobernador civil, al estimar la Audiencia guipuzcoana que Gurruchaga vulneró la presunción de inocencia de Lizaso porque tendría que haber sido más prudente al informar sobre la operación policial.

El Supremo anuló posteriormente esta resolución al estimar que no era posible señalar que gobernador civil hubiera imputado al detenido una implicación directa en las actividades del comando etarra y su criterio fue refutado por el Tribunal Constitucional, que estableció la prevalencia del derecho a informar sobre los resultados de las pesquisas policiales, dado el interés público de este tipo de informaciones.

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