La Comisión Permanente acordó el pasado 19 de abril la segunda suspensión provisional del magistrado de la Audiencia Nacional después de que se abriera juicio oral contra él por presuntos delitos de prevaricación y de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales.
El juez Garzón solicitó al Supremo adoptar como medida cautelar la suspensión del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de los jueces por el perjuicio que causa contra su "prestigio profesional e imagen pública" así como por los daños morales que conlleva y que serían de "imposible o muy difícil reparación".
En un auto notificado este jueves, del que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Tribunal Supremo comparte el criterio del CGPJ cuando sostiene que la suspensión "no es una decisión discrecional, susceptible de variable decisión, interpretable en función de circunstancias o pronósticos de naturaleza subjetiva" y recuerda que el artículo 384.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impone al Consejo "el deber de hacer efectiva la suspensión".
El alto tribunal afirma además que el interés público prevalece sobre los "daños al honor y la fama" del recurrente. A este respecto, entiende que el interés público sí resultaría afectado por la paralización de la medida, pues el sometimiento de un juez a un proceso penal por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones supone un "perjuicio y descrédito evidentes para la Administración de Justicia".
La Sala de lo Contencioso desestima el argumento que citaba el juez por el que "no se puede suspender de funciones a quien ya está suspendido" y argumenta que este acuerdo está ligado a una causa penal "diferente y autónoma", distinta a la de la memoria histórica.
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