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martes, 19 de julio de 2011

Absuelto el condenado por un delito contra la Seguridad del Tráfico.

Absuelto el condenado por un delito contra la seguridad del tráfico por considerar la Audiencia que si la sintomatología afirmada en el atestado es cierta, es incompatible con la conducción que posteriormente se describe, plena de pericia y velocidad.

La AP de Murcia estima el recurso de apelación deducido por el condenado en instancia por un delito contra la seguridad del tráfico, por las serias incoherencias e incompatibilidad que presenta lo reflejado en el atestado, respecto a la forma de conducir del acusado, la tasa bastante baja de alcohol y la sintomatología externa, espectacular por invalidante. Así, constata que el atestado, ratificado en el plenario, narra cómo supuestamente el procesado no era capaz de contar bien los dedos de la mano, ni llevarse bien el dedo a la nariz, o que extendía mal ambas piernas, y sin embargo, relata que fue capaz de llevar una conducción plena de pericia y velocidad, llegándose a afirmar que rebasó todos los semáforos que se encontró en su trayectoria, derrapando en la curvas, accionando para ello el freno de mano, sin que la afirmada sintomatología supusiera, en cambio, la pérdida de control sobre el vehículo ni ningún tipo de accidente, pues nada consta al respecto. Se concluye que una cosa y otra son racionalmente incompatibles entre sí.

Señala la Sentencia de la Audiencia que frente a una tasa de alcohol más bien baja (0,45 y 0,43 mlgr. alcohol por litro de aire espirado), según enseña una cierta experiencia forense y pone de manifiesto la propia sentencia apelada ("no es muy habitual este resultado con esa tasa de alcohol, que puede considerarse baja"), sorprende bastante una reseña de síntomas externos en el atestado que más bien es indicativa de una altísima afectación alcohólica, de lo que parece desprenderse una importante incompatibilidad en el comparativo final de los datos que se pueden manejar aquí.

En efecto, se hace constar en dicho atestado que el acusado presentaba los siguientes signos externos supuestamente representativos de su estado; "respiración: cansada; aliento: olor a alcohol; rostro: pálido; ojos: muy rojos y brillantes; pupilas: dilatadas; equilibrio: vacilante, no mantiene línea recta; andan mal, vacilante; paso sobre la raya: no mantiene la verticalidad; prueba dedo a dedo: mal; prueba dedo a nariz (mano derecha): mal; prueba dedo a nariz (mano izquierda): mal; extensión de los brazos (mostrando palmas y dorsos de la mano): mal; contar dedos de la mano: mal; extensión pierna derecha: mal; extensión pierna izquierda: mal; ropa: desordenada; habla: pastosa, con la boca seca; otros síntomas y comportamiento del sometido: colabora".

Pero también se hizo constar, y así se repite en juicio por los agentes, que el conductor se acercaba al control policial a gran velocidad, que como quiera que no se detuvo en el mismo salieron en su persecución aproximadamente durante 2 kms e, incluso, pese a ese lamentable estado personal que debiera deducirse de los datos de sintomatología externa que reflejaba el atestado, también puede desprenderse de lo que explican los policías tanto en el atestado como en el juicio que dicha persona llevó su conducción durante dicha persecución con plena pericia técnica por su parte pues teniendo en cuenta que supuestamente no era capaz de contar bien los dedos de la mano, o que no era capaz de llevarse bien el dedo a la nariz, o que extendía mal su pierna derecha (que sirve para la palanca del acelerador) o que extendía mal su pierna izquierda (que activa el embrague), o que no era capaz de mantener la verticalidad, etc no se comprende que fuera capaz de mantener mínimamente el control de su vehículo mientras tomaba las curvas a gran velocidad y hacía incluso derrapajes utilizando el freno de mano, tal como contó alguno de los agentes actuantes, sin que al parecer estuviera cerca, en algún momento, de sufrir un accidente o colisión, pues con tales datos del atestado y con esa forma de conducir a gran velocidad y con todo tipo de peripecias no se entiende que no perdiera el control del vehículo, ni que pareciera perderlo, pues ni el atestado ni los agentes cuando declaran en juicio dan a entender que pudiera efectivamente llegar a sufrir un accidente. En definitiva, nos encontramos con datos que racionalmente parecen hacer absolutamente incompatibles una conducción llena de pericia técnica con una verdadera influencia del alcohol previamente ingerido. No tiene ningún sentido.

Es cierto que las manifestaciones en juicio de los agentes de policía dan a entender que el acusado pudiera ir muy afectado por su ingesta previa de alcohol, en la línea de lo que dice el atestado, pero lo cierto es que el sentido común y la racionalidad de lo acontecido chirrían muchísimo en este caso. No tiene ninguna lógica que el acusado presentara una sintomatología tan invalidante como la que describe el atestado y ratifican los agentes en juicio, y que a la vez fuera capaz: de llevar a cabo una conducción de un automóvil plena de pericia y velocidad en la que se llega a afirmar en el atestado que dicho conductor fue rebasando todos los semáforos que encontró en su trayectoria haciéndolo con la luz roja, derrapando en las curvas, accionando para ello el freno de mano, y que en cambio ello no le supusiera en ningún momento, como decimos, la pérdida de control sobre el vehículo ni por supuesto ningún tipo de accidente pues nada consta al respecto. No se entiende que fuera capaz no ya de correr con su coche sino simplemente de conducirlo, mucho menos en esa forma en que lo hizo, durante bastante distancia y con realización de todo tipo de maniobras por su parte, si es que de verdad presentaba aquellas malísimas condiciones personales para hacerlo que reflejó el atestado y que pusieron de manifiesto los agentes en juicio. Una cosa y otra son racionalmente incompatibles entre sí.

Y luego, tenemos incluso que uno de los agentes manifiesta que dicho acusado fue andando hasta el coche desde las puertas de las dependencias policiales, a 20 metros de distancia, para recoger la documentación del vehículo si bien le acompañó uno de los agentes, lo que resulta racionalmente incompatible con una sintomatología externa que refleja datos tales como "equilibrio vacilante, no mantiene la línea recta; girar vacilante; no mantiene la verticalidad, anda mal; prueba de dedo a nariz, mal; prueba de dedo a dedo, mal; extensión de los brazos, mal; extensión pierna derecha, mal; extensión pierna izquierda, mal". Y desde luego el término "acompañado" no significa "sujetado", que es lo que parece que habría que haber hecho para que una persona en tan pésimas condiciones físicas como las que describe dicho atestado fuese capaz de llegar por su propio pie hasta el automóvil después de recorrer una distancia de 20 metros; lo lógico es pensar que se hubiera caído al suelo, pero no consta que se cayera sino todo lo contrario.

Pero es que también el agente número NUM000, a preguntas de la Defensa, reconoce que el acusado "era capaz de hablar coherentemente", según consta en el acta del juicio. Se trata de dato favorable que sin embargo no reflejó el atestado, tal como debiera haber hecho, pues lo que se reseña respecto a su habla es negativo, con lo que ciertamente vuelve a no tener sentido lo que transmiten en el atestado y ratifican en juicio los agentes.

E incluso el agente de Policía Local NUM001 reconoce, a preguntas del Fiscal, una posible incompatibilidad entre la tasa positiva de alcohol que reflejó la prueba realizada al acusado y la sintomatología externa reseñada en el atestado - que la sentencia de instancia acepta sin más sin profundizar las circunstancias del caso -. También apunta datos que no se reflejaron en aquella sintomatología externa del atestado, tal como manifestar que el acusado "estaba nervioso y manifestaba que estaba humillado", o aludir a que "presentaba momentos de abatimiento y de relajación, nervios" (tampoco reflejado en el atestado) y que sin embargo se manifiestan en el juicio. Y son datos importantes porque su omisión debilita muchísimo la diligencia de reseña de signos externos del acusado.

En definitiva, son tantas las incoherencias e incompatibilidades serias que aquí se presentan entre lo que refleja el atestado, 16 que se explica en juicio, lo que fue una forma de conducir del acusado que representa necesariamente una gran pericia técnica por su parte, junto a una tasa bastante baja de alcohol y una sintomatología externa espectacular por invalidante, que la sala llega a la conclusión de que nos encontramos ante una situación de muy extrema dificultad para construir con todo ello un discurso medianamente lógico o sensato que sirva a la condena penal.

No se trata de revisar y valorar de nuevo en esta segunda instancia las manifestaciones personales de los policías vertidas en el acto del juicio, cosa que en esencia no hacemos pues partimos de que son manifestaciones incriminatorias contra el acusado en el sentido que les ha dado el juez a quo y como tal las tratamos, y por cuanto que las puntuales referencias que hemos hecho a manifestaciones concretas de algún agente sólo sirven de ejemplo de lo absurdo de la condena dictada en este caso, sino de analizar la racionalidad y coherencia del discurso de la sentencia de instancia, que es cuestión diferente. Mientras que la valoración de lo que sucede en juicio con la práctica de la prueba personal, bajo el prisma de la inmediación, corresponde al juez o tribunal de instancia, el control de la sensatez del discurso sentenciador, en este caso para el dictado de la condena, es del tribunal de alzada.

Por estas razones, a partir del examen conjunto de todo lo actuado, del total de las actuaciones, Incluyendo en ello todas las explicaciones que se dan en el atestado, tanto en lo que se refiere a sintomatología externa del acusado, claramente invalidante para cualquier persona, como a la pericia técnica que en cambio demostró en su conducción, como lo que se aporta en juicio o lo que se deduce de la baja tasa de alcohol, se llega a la conclusión por parte de esta sala de que no es aceptable en este caso condenar con toda esa extraña mezcolanza de datos y manifiesta incompatibilidad entre los unos y los otros. La condena penal dictada en este caso por delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas parece absurda.

En consecuencia se estima el recurso. Procede absolver al acusado.


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