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martes, 26 de julio de 2011

TC confirma la sentencia que condenó a Rafael Vera.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional confirma la sentencia que condenó a Rafael Vera como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos por la desviación de fondos asignados a gastos reservados del Ministerio del Interior.

El TC desestima el recurso de amparo deducido por Rafael Vera Fernández-Huidobro dirigido contra la sentencia que le condenó, junto a otros, como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos y al abono de distintas indemnizaciones a favor de la Administración del Estado por vía de responsabilidad civil, por la desviación de fondos asignados a gastos reservados del Ministerio del Interior. Descartados los óbices procesales aducidos, respecto a la alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías por no haberse obtenido la previa desclasificación de la materia relativa al uso y destino de los fondos, lo que habría supuesto a juicio del recurrente la utilización de una prueba ilícita y, por tanto, nula, señala el Tribunal que se está ante una mera discrepancia con la legalidad ordinaria efectuada por el órgano judicial, que no entendió necesaria esa desclasificación por no tratarse de materia reservada, pero no ante un supuesto de infracción de derechos fundamentales. Así, sostiene que el recurrente ha tenido la oportunidad de rebatir ampliamente la información proveniente de la cuenta de fondos reservados, sin que quepa apreciar indefensión material alguna. Entre otras cuestiones, también se aborda lo relativo a la competencia previa del Tribunal de Cuentas, si bien verifica la Sala Segunda que la interpretación efectuada de los arts 18.2 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y del art. 49.3 de su ley de funcionamiento -Ley 7/1998, de 5 de abril-, condujeron a los órganos judiciales a afirmar que la declaración de responsabilidad penal no podía declinarse a favor de la jurisdicción del Tribunal de Cuentas -al objeto de que este declarase previamente a la actuación de la jurisdicción penal la existencia de un hecho punible o alguno de sus elementos-, por entender que ello era competencia, de manera exclusiva, de los órganos judiciales del orden penal; interpretación que no puede tacharse de irrazonable, arbitraria o incursa en error patente. Emitido voto particular por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ignacio Ortega Álvarez.


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