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miércoles, 20 de julio de 2011

El TS confirma la sentencia del asesino de dos Agentes de Policía en prácticas.

El TS confirma la sentencia que condenó al acusado, por violar, asesinar y profanar el cadáver de dos agentes en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía

En causa seguida por delitos de allanamiento de morada, violación, asesinato, profanación de cadáver, robo con violencia, incendio y quebrantamiento de condena, la Sala Segunda del TS mantiene la condena impuesta al recurrente, pues considera que ha quedado acreditado que el acusado, valiéndose de una navaja como medio de intimidación, consiguió acceder a la vivienda de las víctimas y, una vez dentro, las inmovilizó, atándolas por los tobillos, manos y cuello y amordazándolas para evitar que gritaran, las forzó sexualmente y las apuñaló hasta acabar con sus vidas; igualmente queda probado que, después de fallecidas, el acusado, con total desprecio a la dignidad de uno de los cadáveres, le rompió la ropa y le introdujo un consolador, apoderándose, seguidamente, de la tarjeta de crédito y otros enseres personales, para después prender fuego a varios muebles y a los colchones donde se encontraban las víctimas. Alega el actor, entre otras cuestiones, que se ha vulnerado el art. 9.3 CE al no haber tenido un juicio imparcial debido a que estuvo mediatizado por la prensa; sin embargo, no concreta qué noticias de la prensa influyeron en el Tribunal ni cómo ni por qué cercenaron la imparcialidad, no aportando datos objetivo y consistentes sobre ello.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó, en sentencia dictada el 18 de marzo de 2010, a Sixto como autor de los delitos de allanamiento de morada, violación, dos delitos de asesinato, un delito de profanación de cadáver, un delito de robo con violencia, un delito de incendio y un delito de quebrantamiento de condena, concurriendo en el segundo y en el penúltimo de ellos la circunstancia agravante de reincidencia, y le impuso las siguientes penas:

Cuatro años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 360 días, a razón de una cuota diaria de seis euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, por el delito de allanamiento de morada; veinte años de prisión, con su accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por el delito de violación; veinticinco años de prisión, con su accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por cada uno de los dos delitos de asesinato; cinco meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito de profanación de cadáver; siete años y seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito de robo con violencia en las personas; doce años de prisión con su accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por el delito de incendio; multa de seiscientos veinte días, a razón de una cuota diaria de seis euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, por el delito de quebrantamiento de condena.

Penas que han sido confirmadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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